Saludos a todos: ¿Habeis visto la Orden de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía? Los índices multiplicadores del valor catastral para obtener el valor real, que es sobre el que aplican los tipos para los impuestos de transmisiones patrimoniales, sucesiones y donaciones y otros, son abusivos y producen unos valores nada reales. ¿Se puede recurrir de alguna forma, individual o colectivamente?
al margen de que cualquier diputado autonómico puede ejercer su labor parlamentaria de control del ejecutivo, y de las posibilidades de acción legal de un grupo parlamentario, cualquier Orden, e incluso cualquier Ley, puede ser recurrida por cualquiera ante los tribunales competentes, si se considera que es contraria a legislación de mayor rango ... y en este caso, si es como dices, parece que es contraria a legislación de mayor rango, porque la ley del impuesto dice que ha de aplicarse sobre el valor de mercado ... y el valor de mercado es un concepto que no admite sucedáneos tales como el resultado de una fórmula matemática aplicada al valor catastral
al margen de ese recurso global contra la Orden, en su aplicación caso a caso siempre cabe la vía de la peritación contradictoria