Buenos días, mi pregunta es si, ¿También está prohibida la subida de más del 2% del ipc para los locales comerciales, o es sólo para viviendas en alquiler?, Gracias.
Creo que la siguiente información, en función de la fecha de su contrato, podrá serle de utilidad.
Del Real decreto que limita la actualización de las rentas de alquileres se desprende:
1 Sólo se aplica los contratos de vivienda.
2 Contratos anteriores a 1/4/2015. Aunque no se hubiera pactado revisión de la renta, se verían afectados por esta medida.
3 Contratos posteriores a 1/04/20215. Sólo se verían afectados los contratos en los que expresamente se pactase la revisión de la renta conforme al IPC, quedando excluidos los que no se incluyese cláusula de actualización y los que, aún teniéndola el índice de referencia pactado fuera el Índice de Garantía de Competitividad.
4 Contratos posteriores a 6/3/2019. En éstos la actualización pactada nunca puede superar el último IPC interanual publicado, por lo que sí se verán afectados.
5 Se aplica solo los contratos cuya renta se revise entre el 31 de marzo y 30 de junio de 2022
6. El IGC de Enero de 2022 ha sido el 2,02%, por lo que todos los contratos afectados por el RD podrán actualizarse al 2,02%.