Buenas,
Vivo con mi compañera en un piso desde 2015 (somos dos; ella vivía con otra persona antes de entrar yo). El 31 de enero de 2020 formulamos un nuevo contrato donde, efectivamente, indicamos que la renta se mantendría intacta salvo incremento/descenso en el IPC o modificaciones/leyes del nuevo gobierno.
La casera nos comunicó ayer su intención de subirnos el alquiler porque, según su gestora, es obligatorio hacerlo acorde al IPC...
Quería saber:
1- ¿Puede hacer la subida del % acumulado desde que firmamos el contrato? De ser así, ¿Cuál sería ese %? No me refiero a cobrarnos con carácter retroactivo, sino, a aplicar un % elevado (mayor del 3% acordado para 2024) para calcular/actualizar la nueva cuota mensual.
2- ¿Debería haberlo notificado en diciembre de 2023 (un mes antes de la fecha en que se cumplía un nuevo año de contrato)?
3- ¿Debería notificarlo por escrito (burofax o correo certificado) o con un escrito simple o de manera verbal sería suficiente? Yo soy de dejar todo plasmado, ¡desde luego!
Su contrato de 31 de enero del 2020 puede ver su renta revisada, eso es correcto; y el casero puede recuperar las actualizaciones pasadas con tal de que no hayan prescrito; eso también es correcto.
La primera actualizacion corresponde a 1 de febrero del 2021, y se aplica la variación del IPC interanual del mes anterior (enero 20 a enero 21). Utilizando la calculadora del Instituto Nacional de Estadística (https://www.ine.es/calcula/?lang=es) y para una renta hipotética de cien euros, resulta:
100 x 0,5 % = 100,50 €.
Esa renta revisada de 2021 será la base para la actualización de 1 de febrero del 2022. Aún no se había publicado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, art. 46, que limitaba dicha actualización al 2 %, así que, volviendo a la calculadora del INE:
100,50 x 6,1 % = 106,63 €.
Esa renta revisada de 2022 será la base para la actualización de 1 de febrero del 2023. Corresponde aplicar la limitación de la revisión al 2 % establecida en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre,
106,63 x 2 % = 108,76 €.
Y por último, la revisión de 1 de febrero del 2024, ajustada a la D.F. Sexta de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, se limita al 3 %:
108,76 x 3 % = 112,02 €.
Dicha renta le será exigible, sin efectos retroactivos, desde el mes siguiente a aquel en el que le sea comunicada la actualización por cualquier medio escrito: art. 18, 2 LAU. No hay un plazo para efectuar dicha notificación.
Sí, gracias, esa página la tengo para mirarlo. Lo q quería aclarar era si podía subir el acumulado desde 2021 q se cumplió el primer año de contrato y si podía hacerlo en cualquier momento o solamente con el preaviso de un mes antes de comenzar cada año contractual; no sé si me explico (es decir, si puede notificarlo ahora en mayo y subirlo a partir de junio, o si tendría q esperar ya a diciembre y la subida sería a partir de enero del 25).
Gracias por su respuesta!
Estás son las cuentas que he echado:
*Renta según contrato desde feb2020: 825€
1 ACTUALIZACIÓN 1 FEB21. Aplico variación del IPC interanual de enero de 2020 a enero 2021 (0'5%)= 829'12€.
2 ACTUALIZACIÓN 1 FEB22. Aplico tasa variación 6'1%= 879'70€.
3 ACTUALIZACIÓN 1FEB23. Aplico 2% según RDL 20/2022= 879'294€.
4 ACTUALIZACIÓN. 1 FEB24. Aplico 3% según Ley 12/23= 924,21€.
Y esa cantidad sería la q tendríamos q abonar a partir de junio, verdad?
La siguiente revisión, en enero del 25, aunque probablemente aún no se habrá regulado el % máx a aplicar? Que, por cierto, en esa fecha "caduca" el contrato. Podría entonces plantear una subida de la renta independiente del IPC o regulaciones estatales, no? Pero también debería estar acorde a unos determinados puntos imagino.
Mil gracias por su tiempo
Hay un pequeño error de transcripción: 879,70 x 1.02 = 897,29, pero el resultado final de 924,21 es correcto.
Si se la han comunicado por escrito en mayo, deberá pagar la renta revisada en junio.
Es pronto para saber lo que pasará en 2025, porque en teoría el gobierno va a aprobar un nuevo índice de aplicación obligatoria:
L. 12/2023 de 24 de mayo, D.F. 1ª, Cinco:
Se añade a la LAU una disposición adicional undécima, redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional undécima. Índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.
El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento.»
Efectivamente, en esa fecha termina el derecho a prórrogas legales de su contrato, y todo dependerá de si el casero se lo renueva o no, y en según qué condiciones.
A muchos caseros se les pasa la fecha de preaviso para denegar la renovación, y el contrato sigue por tres años adicionales.
Por escrito no lo ha hecho, sólo por audios en WhatsApp y sin determinar la cantidad a pagar...x eso le he pedido q le diga a su gestora q se lo de todo por escrito. Ella dice q no lo ve necesario, xo yo quiero ver qué nos pide, si es incorrecto hacérselo saber, y dejarlo anexado al contrato.
¿Qué preaviso tendría que darnos si no quisiera renovarnos cuando termine el contrato en enero del 25? Sí en esa fecha no se ha pronunciado, se prórroga 3 años y las únicas subidas q podría aplicar serían las anuales como en estos 5 años de contrato?
Gracias de nuevo.
Buenos días.
Pues porque creo haber entendido que, a nivel legal-formal, lo suyo es que lo comunique, por escrito, q no es algo que haya que hacer de manera automática.
El caso es que el art. 18, 2 LAU establece que la comunicación sea escrita, posiblemente para evitar malentendidos.
Si hay una buena relación y confianza, pueden ustedes hacerlo verbal, que tampoco es que pase nada, pero por lo menos que le digan el resultado de los cálculos, para ver si son correctos o no.
Cuando se cumple el quinto año de duración del contrato, en el caso de contratos firmados después de marzo del 2019 -como el suyo- el preaviso de denegación de prórroga debe realizarse con cuatro meses de antelación. Si se incumple el plazo, el contrato se prorroga durante tres años más, si así lo desea el inquilino.
Buenas noches,
Retomo la consulta para preguntar lo siguiente:
Después de hacer yo el anexo al contrato, de buena fe, con las cantidades incrementadas a partir del mes de julio, hoy me dice la casera q los meses anteriores de este año sí que TENEMOS LA OBLIGACIÓN de abonar la misma subida (que sabe que de los años anteriores no puede reclamarlo). ¿Es esto así o sólo, como yo le he dicho, a partir de este mes?
Por otro lado, en el contrato que hicimos, figuraba que ella es la propietaria de la vivienda y de la plaza de garaje número X. Como le dijimos que no la usábamos, ahora dice que no figura en el contrato y que la va a alquilar (porque ha visto que a veces hay coches de amigos nuestros). Eso no podría hacerlo ¿verdad? Yo le he propuesto que nos baje el alquiler y disponga de ella a su antojo porque, de mi ser así, seguiremos cediéndola/usándola como nos parezca oportuno.