Si no entiendo mal tu duda consiste en argumentar que el objeto de la subvención es una determinada actividad formativa, es decir, que el objeto de la subvención no es una estar inscrito y realizar alguna de las actividades que, con carácter genérico, permite un deterimando epígrafe de I.A.E, sino una concreta que se señalaría en la normativa de la subvención, normativa que también contendrál el régimen de subcontratación por el beneficiario (Art. 29 de la Ley General de subvenciones y 68 de su reglamento).
Si fuera asi, entiendo que la argumentación habría que basarla en la resolución o convenio en que se determine que concreta actividad formativa es objeto de fomento a través de la ayuda dineraria de la C.A.
corrigeme si no estoy en lo cierto
Tengo dudas de cómo plantear un Procedimiento de Recurso Contencioso referente a subcontratación de subvenciones. El caso es el siguiente en resumen: Una entidad recibe una subvención para impartir un curso de formación profesional para desempleados y tiene la posibilidad de subcontratar el servicio externo docente con otra entidad formativa que a la vez ha recibido otra subvención para impartir otra actividad formativa, distinto en toda a la recibida por la primera entidad. Pues bien, el Servicio de Formación y Empleo de Murcia dice que dado que no se puede subcontratar para la misma actividad objeto de contratación, no permite dicha subcontratación.
La argumentación jurídica del SEF y de los Tribunales de primera instancia y del TSJ de Murcia es que como las dos entidades tienen el mismo IAE de Formación y Perfeccionamiento profesional, y que sus actividades coinciden, no se puede subcontratar dicho servicio externo docente.
El tema es que si lo que dicen fuera cierto, toda la formación que se ha realizado y se realiza en todo el país no estaría ajustada a derecho, ya que por la Ley de Hacienda, nadie puede ejercitar una actividad si no está dada de alta en dicha actividad.
La realidad es que hubo un error del SEF y está defendiendo con una argumentación que es falsa, pero los Tribunales les están dando la razón una y otra vez.
Es un error claramente del SEF porque en los años 2003 y 2004 se dieros situaciones iguales y se permitió la subcontratación. Y de hecho en el 2006 se permitió tambien la subcontratación con otra entidad formativa.
Mi pregunta es cómo desmontar estos argumentos antes los Jueces que parecen no querer ver la realidad, sino que se pierden en la interpretación literal de la palabra "actividad".