Discrepo. No sé si está ganado, pero desde luego yo sí que he visto varios juicios ganados...y no pienso llevar el asunto.
Ocnat la información que has recogido es correcta, el mayor problema será antes que nada, saber cuál es la situación real entre promotor y contratista, en cuanto a los pagos. Yo si acaso requeriría al promotor para que acreditase el pago con la advertencia de demanda, sobretodo para llegado el caso intentar evitar las costas...
La acción es directa y por lo tanto los pactos entre contratistas y promotor no son oponibles a terceros....no te hace falta ver el contrato, te hace falta saber si han pagado. Además si con razón de la falta de pago tú tienes deudas, contratista y promotor podrían ser deudores solidarios dependiendo de las deudas...
Habría que tener acceso, al contrato por escrito suscrito entre el promotor y el contratista principal, para ver si el promotor se ha cubierto con respecto a los subcontratistas.
Consulta tambien la LOE (Ley de ordenación de la Edificación), por si hay alguna regulación especifica con respecto a los subcontratistas.
En obras contratadas por la Administración Pública, esta tiene que autorizar al contratista principal, la intervención de subcontratistas.
He estado buscando información al respecto y he visto que lo único que puedo conseguir cobrar del promotor es la deuda que tenga a la fecha con el contratista. Si ya había liquidado la deuda en el momento que al subcontratado le impaga, no tenemos nada que reclamar?
aunque sobrarán abogados interesados en decirte que es un tema casi ganado, todavía no he visto un caso "normal" ganado por el 1597, y cuando digo "normal" me refiero a que el promotor tenga una defensa adecuada
creo que toca reclamar la deuda al constructor, entrar en el concurso de acreedores, cruzar los dedos y esperar
Buenos días,
estamos subcontratados en una obra, el contratista nos ha impagado las facturas y está en proceso de presentar concuros de acreedores. Podemos reclamar al dueño-promotor de la obra? segúen el 1597 del Codigo Civil? hasta el importe que adeude al contratista o por toda nuestra deuda?