Mi padre adquirió una plaza de garaje en 1995 a través de un contrato de compraventa privado, pero no se llegó a inscribir en el Registro de la Propiedad. Ahora nos hemos enterado que en Septiembre se subasta la plaza de garaje, ya que en el Registro está a nombre del vendedor. Estamos desesperados ¿qué podemos hacer?
Una acción "declaratoria de dominio", y si la cosa se vende porque es embargada una acción de "tercería de dominio".
Pero seguramente necesitará un abogado para interponerlas.
Mª Eugenia, olvídate de la acción declarativa de dominio, pues no tiene nada que ver en el supuesto que planteas. Tan sólo cabe intentar una tercería de dominio y sólo teneis posibilidades de que prospere en función del tipo de ejecución que se esté llevando a cabo. Me explico:
Dices que la subasta es en septiembre, es decir que la plaza de aparcamiento está sujeta a un procedimiento de ejecución (imagino que civil, aunque no lo concretas). Se plantean dos posibles situaciones:
A) Que esta plaza de aparacimiento respondiera de una deuda garantizada con prenda o hipoteca. En palabras llanas, que la plaza estuviera hipotecada y ahora se esté ejecutando esa hipoteca. En tal caso, lamento comunicarte que no tenéis nada que hacer para evitar la subasta, pues tú misma dices que el contrato privado no accedió al Registro de la Propiedad y en tales casos (ejecuciones hipotecarias) la ley es muy clara en el sentido de que la tercería de dominio no puede ser admitida de ninguna manera.
En este supuesto, una vez verificada la adquisición por un tercero, tan sólo os cabría demandar a quien os vendió la plaza deduciendo contra esta persona una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
B) Que la ejecución en virtud de la cual se va a proceder a esta subasta lo sea por deudas (no garantizadas con prenda o hipoteca) de quien figura como propietario de esa plaza y que el embargo se hubiese trabado DESPUES de que tu padre firmara el contrato privado (pues si cuando compró la plaza ésta ya estaba embargada y así constaba en el Registro, tampoco hay nada que hacer). En tal caso sí cabe acudir a la tercería de dominio siempre y cuando se interponga antes de la subasta. Si se admite la demanda de tercería -y para que se admita basta con que se presente un principio de prueba del que se desprenda que el propietario real no es el señor que figura en el Registro sino tu padre- el efecto inmediato es que el procedimiento de ejecución, y por tanto la subasta, quedarán en suspenso hasta tanto quede definitivamente resuelta la tercería.
Teneis que recabar la máxima información posible y, si o si, poneros en manos de un abogado.
Gracias Antoni, me has servido de mucha ayuda, como se ve que dominas el tema. Está embargada la plaza de garaje por deudas no garantizadas con prenda o hipoteca, o sea, veo posibilidades. Gracias de nuevo.