Entiendo que para que se notifique debes personarte en el procedimiento. El hecho de que se haya embargado en un procedimiento posterior sólo implica que tu Juzgado comunique el embargo al primer Juzgado para que tome nota del embargo y en su caso sea pagado el crédito con el posible remanente de la subasta cuando, tras la misma, sea distribuido el sobrante.
Es obligación del Registrador de la Propiedad informar a los creditores posteriores a aquél que haya solicitado la certificación de cargas a que se refiere el art. 656 de acuerdo con lo dispuesto en el art. 659 del mismo precepto. Con la información proporcionada por el Registrador, conocereis el juzgado que solicitó la certificación y podreis personaros en el mismo para averiguar las condiciones de la subasta si esta ya se hubiera señalado. Saludos.
... Lo dicho sin perjuicio de, como se ha dicho, la mencionada obligación del Registrador en el caso de que sean bienes susceptibles de anotación en Registros, como así parece ser.