Mi consulta es la siguiente:
Una empresa en concurso saca a subasta un inmueble propiedad de la misma. Valor de tasación 275 mil, deuda con entidad bancaria 120 mil. A la subasta no se presenta el banco(que estaba notificado) y la adjudicación se hace por un particular en 65 mil el cual paga religiosamente, al parecer tenemos que esperar el levantamiento de cargas por el juzgado para inscribir la finca en el Registro de la Propiedad. Mi pregunta es la siguiente, puede el banco anular la subasta?
Gracias anticipadas
Buenos días, Ibaxr, más que la empresa en concurso, habrá sido el Juzgado que tramita el mismo el que habrá sacado a subasta el inmueble, especificando en el edicto las condiciones de la misma.
Por ejemplo, el Juzgado puede subastar con la condición de que la carga hipotecaria siga vigente (depende del plan de liquidación, y se sobreentiende que es así si se subasta todo el activo de la concursada en conjunto).
De ello dependerá que la carga hipotecaria se cancele, lo que sucedería con el propio decreto de adjudicación que se lleve a regustrar, no con un documento previo. Sí habrá un mandamiento aparte para cancelar las cargas posteriores.
Saludos,