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subasta y luego qué ?

16 Comentarios
 
Subasta y luego qué ?
12/06/2012 23:55
Hola, quisiera saber qué pasa cuando se subasta un piso y nadie puja por él
13/06/2012 09:59
Si la Subasta se declara desierta (nadie comparece y no hay pujas), el acreedor puede adjudicarse la vivienda por el 60% del valor de la tasación.
13/06/2012 11:38
Gracias por contestar, el problema es que hay una hipoteca, recien puesta, por valor de 100mil, cuando el piso, actualmente, no lo quieren ni por 50.
Mi reclamacion es de 7mil.
Claramente es un chanchullo que ha hecho mi ex, pero no creo que ni haciendo un alzamiento de bienes pueda yo cobrar algun dia.
13/06/2012 13:16
La pregunta sería : ¿ podria ir a la cárcel este personaje que claramente insiste en perjudicarme ?
13/06/2012 13:20
1.- ¿Preguntas como acreedor o como deudor?.
2.- ¿La deuda es hipotecaria o existe una anotación de embargo?.
3.- ¿Qué está haciendo ese personaje que claramente insiste en perjudicarte?.
14/06/2012 11:44
Es a mi a quien debe el dinero. Unos 7 mil € mas lo intereses, que no sé cuánto serán. Ya tengo la sentencia firme y puesta una anotacion de embargo, mi abogado está en trámites de solicitar la subasta, pero yo no lo veo claro, porque habiendo una hipoteca ( que se hizo, mientras el deudor recurria la sentencia ) y ademas tan alta, no me interesaria ni aunque quedase desierta, ya que yo tendria que pagar esa hipoteca.
Como los abogados son de oficio para ambos ¿ se pagarian costas ? .
Mi abogado no está por la labor de explicarme mucho.
Gracias Tripoli por tu ayuda.
15/06/2012 11:39
En respuesta a tu 3º pregunta, pues está claro que despues de decirme que prefiere la cárcel a pagarme.
Estando claro que ha recibido dinero de la hipoteca, sigue sin pagarme, pues esque solo ha buscado la forma de perjudicarme, porque aunque yo ahora, le ponga un alzamiento de bienes ( cosa que ya he solicitado nuevo abogado ), tambien tengo claro que no pisará la cárcel por tener mas de 60 años, segun creo.
18/06/2012 17:17
¡ Que impotencia contra estas leyes tan injustas ¡
Ahora resulta que para poder subastar el piso, debo pagar un tasamiento oficial que vale mas de mil euros.
19/06/2012 14:05
1.- El hecho de solicitar un préstamo con garantía hipotecaria, no tiene nada que ver con el "alzamiento de bienes".
2.- Por deudas civiles nadie va a la carcel (derecho constitucional).
3.- Si intervienen Abogados de oficio, habrá que abonarles sus minutas (el condenado a costas), salvo que se haya concedido "Justicia Gratuita".
4.- Para subastar un bien embargado se necesita saber cuánto vale.
5.- Me parece que te estás liando. Si existe una Sentencia firme, busca otros bienes del condenado y solicita mejora de embargo.
19/06/2012 16:14
Hola Tripoli, acabo de llegar de hablar con los abogados y me han dicho que lo mejor que puedo hacer es poner una " querella" , para eso necesito abogado y procurador.
Y no, no tiene otros bienes que yo pueda demostrar, pero el hecho de haber recibido un dinero unos pocos dias antes de la anotación de embargo, como la sentencia ya era firme anteriormente, si que podria hacer un alzamiento, pero que eso no me garantiza que yo vaya a cobrar, ni que él vaya a la cárcel.
así que voy a por la querella... y ya veremos por donde sale el sol..
Me temo que esto va para largo
20/06/2012 13:11
Buenas,

El piso es de los dos ?. ¿ Has solicitado la extinción del condominio, ó presentado en el Juzgado la División de la cosa Común ? Si es así hay sentencia que dictamine que el bien salga a Subasta Pública con licitaciones de terceros ?.

Con el máximo respeto a tus abogados, lo de la querella, como que no lo veo.....

Saludos cordiales

Asesora

reme1952@gmail.com
20/06/2012 14:36
Hola, No, el piso es de el demandado nada mas, no existiendo cargas hasta 3 dias antes de que yo anotara en el registro el embargo. Osea, cuando el sabia que yo iba a embargar, hizo un chanchullo con un amigo, el cual puso uno hipoteca a su favor ( y ademas altisima ) con el claro fin de que si yo iniciara una subasta, esta quedara desierta.
Los abogados, ( de asistencia gratuita ) decian que podria hacer un alzamiento, pero que eso no garantizaba que yo fuera a cobrar, ni de que él fuera a la cárcel.
¿ Por qué dices que la querella ( que no sé nada sobre cómo seria ) no lo ves claro ?
Agradeceria opiniones.
Muchas gracias
21/06/2012 19:40
¿Podría alguien explicarme como funciona lo de la querella ? Ya sé que hay que llevar abogado, pero ¿ es como un juicio en el que se puede hablar al Juez, o solo se trata de presentar papeles ?
25/06/2012 11:10
wolfang02 , podrías aclararme lo de la querella ?
Gracias.
25/06/2012 11:19
No entiendo qué diferencia o qué te refieres en tu pregunta si hay una vista ante el juez o no. La querella ha de interponerse con la firma de letrado y procurador que te saldrán gratis si tienes el beneficio concedido. A partir de ahí hay una instrucción que podría terminar en una vista...o no. No es un camino precisamente corto ni fácil, pero es el único que te queda si el deudor no tiene otros bienes.

A diferencia de Trípoli yo aquí veo un alzamiento de libro.

Del timo de la "Asesora" no digo nada que me llueven las denuncias con toda su experiencia!
26/06/2012 01:08
Lo que pasa es que no sé nada en absoluto de cómo se plantea una querella, aunque ya sé que tiene que hacerlo el abogado - y sí es de oficio y va lento, por eso voy preguntando por aqui, para ir haciendome una idea -
y lo que preguntaba es, si la querella es algo asi como un juicio donde se presentan los implicados y hablan delante del Juez.
Y , podrias decirme, cómo de largo podria ser , aproximadamente, claro.
Gracias por las respuestas y saludos
26/06/2012 10:03
Una querella es una denuncia penal, en la que el denunciante actúa como parte, es decir está personado en el procedimiento, por lo que deben notificarle todas las actuaciones y puede actuar, por eso necesita Abogado y Procurador.
Una denuncia es lo mismo, con la diferencia de que la posición del denunciante la debe ocupar el Ministerio Fiscal, pasando aquél a ser o testigo o perjudicado, en su caso. No se necesita asistencia Letrada y va todo de oficio.
En ambos casos las actuaciones posteriores dependerán de diversas circunstancias. Si el Juez o el Ministerio Fiscal, o en el caso de querella, el querellante, califican (en el momento procesal oportuno) los hechos como delictivos, habrá un Juicio, en el que las partes deberán probar lo que afirman, dictándose la Sentencia correspondiente.