Hola, de entrada os doy las gracias. A ver si me podéis ayuda con una esto. Tengo dudas sobre el régimen jurídico de las subastas voluntarias. Sé que se aplican los preceptos de la LEC de 1881 pero mi duda es si tb se aplican los artículos de la LEC de 2000 en cuanto a subastas a raíz de una ejecución. La subasta se produce por ejecución de sentencia para la división de cosa común.
Otra duda que se me plantea es si tengo que llamar al banco como interesado xq sobre el bien inmueble recae hipoteca, es más, posiblemente en la valor de la misma sea superior al precio de mercado de la vivienda. Puede negarse el banco a la celebración de la subasta? puede negarse a una posible subrogación? es el juez, en el caso de que se consigne toda la cantidad del precio de subasta el que cancele la hipoteca?
Todas estas dudas me surgen porque en la LEC de 1881 no dice nada al respecto y la LEC 2000 se refiere a subasta por ejecución y no voluntarias, donde se diferencia claramente que existe un acreedor y un deudor, cosa que en mi caso no se produce.