No soy letrado. Sin embargo, debido a mi profesión negocio con entidades bancarias, abogados, etc en asuntos jurídicos y por ello conozco la LEC que regula las licitaciones. Si quieres, deja tu e-mail y trato de asesorarte un poco más sobre tu asunto. Ah, eso sí, de manera gratuíta para no contaminar el espíritu de este foro.
Actualmente estoy en un procedimiento de ejecucion de division de la cosa comun, tengo muchas dudas al respecto y me abogado me está volviendo loca.EStoy divorciada con 2 menores de edad bajo mi custodia de 12 y 14 años y tengo atribuido el uso y disfrute por este motivo. Mi ex quiere que le compre su parte.
En las escrituras de la casa aparecemos mi ex y yo , literalmente "COMPRAN por mitad e indiviso", que entiendo que al 50%
Como no he llegado a un acuerdo con mi ex, se acaba de hacer la tasacion de la vivienda por un perito designado por el juzgado por 621.000 €.
Una de mis dudas es si hay un precio mínimo de adjudicación en publica subasta que no sea inferior al 50%.
Qué puede ocurrir en caso que yo no acuda a la subasta???
Otra es lo de la quiebra que acbo de leer, alguien me lo puede explicar?
Yo tengo intencion de acudir a la subasta por el 50% del valor de tasación, aunque mi abogado me dice que por qué pagar por algo de lo que yo tengo el uso y disfrute.
Además en la tasación anteriormente mencionada,se ha contemplado exclusivamente el "precio de mercado", aunque mi vecina acaba de vender hace un mes su piso identico al mio por 530.000€ (Tasacion real de un banco) .CON LA CONSIDERABLE DIFERENCIA DE 91.000 €.
En la Orden ECO 805/2003, DE 27 DE MARZO, EN EL ART. 53 a 56, habla de la valoracion del uso y disfrute de las viviendas a efecto de tasaciones hipotecarias con unas formulas aplicables , que como profana en la materia, no hay quien entienda, y mi pregunta 2 va en estos terminos.... Es que para liquidar el condominio no se "descuenta" de esa valoracion el uso y disfrute que voy a dejar de disfrutar ??? Yo soy copropietaria, pERO SOY ¿Y tambien Usufructuaria?
paralelamente a esto, mi ex que quiere un importe que difiere en 15.000 € de mi oferta, me está intentando coaccionar con el impago de la pension de alimentos, este mes me ha pasado asi como un 20% de lo que está obligado por sentencia judicial
POR FAVOR, NECESITO URGENTEMENTE UNA ASESORIA O QUE ME DESVIEIS A ALGUN ABOGADO ESPECIALISTA EN ESTE TEMA de EXTINCION DE CONDOMINIO.
En cuanto a la pregunta que realizas del tipo impositivo, acude a un asesor fiscal que, aunque cobre por sus servicios, te ahorrará una buena cantidad de dinero.
también cabe la oferta por escrito presentandola en el juzgado correspondiente reservandose el derecho da adjudicarse por la oferta efectuada caso de ser quebrada la subasta
muy pero que muy interesante.
referente al pago de impuestos de acuerdo con volvo, aunque notario no tendrá que pagar ya que el auto de adjudicacion es el que va al registro previo pago de impuestos.
en referencia a la subasta, no conozco aun a nadie que me aclare como se lleva una subasta por procedimiento de div de cosa comun.
tengo en breve una, y cada juzgado actua segun le conviene.
si te hacen lo antiguamente llamado "salto de la rana", lo mejor es dejar reflejado en acta de subasta tu sospecha.
si alguien me aclaa algo sobre esto.... gracias de antemano
El problema es que creo que el que va a pujar alto es el otro condueño y el no pone fianza. Que pasa en estos casos? quiero decir si el que se adjudica el remate era condueño pujando sin fianza y no entrega la suma del inmueble? Puedo yo en este caso acogiendome al articulo 2051 no aprobar la subasta y pedir que se haga de nuevo?
Sobre la 1ª cuestión tengo mis dudas. Entiendo que la la LEC de 1/2000 anula y sustituye la anterior de 1881. No obstante,, cualquier jurista del foro te lo podrá corraborar mejor. La LEC de 1/2000 no recoge la posibilidad que comentas.
Si te adjudicas la finca, como cootitular que eras anteriormente, solo pagarias ITP de la parte de la propiedad que no era tuya con anterioridad, lo mismo notaría y Registro.
Si sospechas que pueda haber "cucamona" por quiebra de subasta (quedar como mayor licitador y no consignar en plazo) resérvate tu postura indicándoselo así al Secretario del Juzgado. Si quiebra, la cantidad depositada en concepto de fianza se destinará a aminorar precio o a repartir entre las partes y el segundo postor podrá adjudicarse la finca por su última puja. Es importante que en acta de subasta quede reflejado la reserva de postura con el importe de la puja.
La semana que viene se va a subastar una piso donde yo tengo el 50% mi marido el 25% y una empresa ha comprado de mi hermana el otro 25%. Se celebrar una subasta voluntaria en la que los propietarios no tenemos que poner deposito solo terceras personas. Tambien nos hemos reservado el derecho a aprobar la subasta acogiéndonos a lo dispuesto en el artículo 2.051 de la Ley de enjuiciamiento Civil de 1.881;
Mis preguntas son:
Si yo me adjudico el remate tengo que pagar impuestos sobre todo el inmueble o solo sobre la otra 50% que no poseo ya.
Tengo la sospecha que la empresa que posee el 25% del inmueble pueda llevar a la subasta una tercera persona para que una de ellas aumente de golpe el precio tanto y yo no pueda pujar una cifra digasmos “equa” y después esta no consiganara el precio del remate. Yo acogiéndome al articulo 2051 me puedo oponer al resultado de esta subasta pidiendo que se celebre una nueva?