Lo que se tenía que haber hecho es librar un oficio al acreedor hipotecario para que informase sobre la subsistencia y cuantía actual de la obligación garantizada por la hipoteca, en los términos del artículo 657, y, posteriormente, y tras la oportuna inscripción en el Registro de la Propiedad, el Secretario habría deducido del avalúo sólo lo que realmente estuviese garantizando en la actualidad la hipoteca, y no todo aquello por lo que se constituyó en su momento.
Es posible que no hubiese servido de nada, pero también es posible que la hipoteca estuviese garantizando en la actualidad mucho menos importe.
Soy acreedor de 20.000€ frente a un deudor respecto del cual tengo embargado un local comercial. No obstante ese local comercial tiene constituida a favor de un banco una hipoteca.
En ejecución se embargó dicho local. Posteriormente se evaluó pericialmente por un valor de 150.000.-€. Se señaló dia y hora para la subasta. Despues el secretario decreta la suspensión de la subasta porque el valor de las cargas es superior al valor de la finca. Y en consecuencia segun el 666.2 lec el alzamiento del embargo.
Se amparan en que el principal de la hipoteca (120.000€) más los intereses de demora (50.000€) y costas (20000€) es superior al valor de la finca.
Entiendo que solo debe tenerse en cuenta el principal porque lo otro es potencial e hipotetico.