En verano le vendí el 50% de la nuda propiedad a una empresa de compra de proindivisos. La otra mitad la tiene mi hermana, y mi abuelo tiene el usufructo vitalicio.
La empresa a la que le vendí mi parte le reclama ahora a mi hermana que venda la suya y de no aceptar una oferta irían a subasta pública notarial.
Mi hermana no tenía intención de vender su parte hasta que el usufructuario falleciera, ya que la oferta que le van a hacer es muy baja.
He leído un poco sobre el procedimiento de las subastas públicas, y he visto que se puede establecer un mínimo. En caso de que no haya pujas, qué sucede? Estaría mi hermana obligada a vender su mitad al precio que le ofrezca la empresa?
El burofax que le han enviado nos ha parecido un poco amenazante.
Esos son profesionales de la coacción, la amenaza y el chantaje, y se las saben todas. Van a amilanar a su hermana, y después a su abuelo. La subasta notarial es voluntaria, lo cual no es precisamente este caso. La clase de subasta que les correspondería es una subasta judicial, pero no por menos de la tasación del piso. Su hermana no está obligada a nada con esos tipos, y podría haber retractado la venta, pero posiblemente sea algo tarde. No contesten al teléfono y tiren las cartas de esa empresa directamente a la basura. Si les demandan, cojan un abogado competente.
Mi abuelo tiene 92 años y anda flojo de salud. Él tiene el usufructo vitalicio y por mucho que le compren la mitad a mi hermana, no pueden echarlo de allí hasta que fallezca.
Mi hermana carece de ingresos, así que la opción de que ella hubiera comprado mi parte no era factible.
Las opciones que ponían en el burofax era:
1. La venta de la participación de mi hermana.
2. La compra de la participación de la empresa a un precio inferior del mercado (inviable)
3. Poner la vivienda a la venta en una inmobiliaria (inviable habiendo usufructuario)
4. Subasta notarial voluntaria
5. (Aquí viene la amenaza) si en caso de no querer llegar a un acuerdo ni respondernos en un plazo de 10 días naturales, nos veremos obligados a interponer una demanda judicial de división de cosa común o extinción de condominio para vender el inmueble en subasta publica judicial, siendo esta la peor de las opciones puesto que le conllevará gastos de abogado y procurador, y se podría entender que ha actuado de mala fe, siendo condenado al pago de las costas judiciales. Ademas el precio que resulte de la subasta judicial será con seguridad muy inferior a lo que podamos obtener mediante un acuerdo amistoso.
En las subastas notariales se usa en parte la ley de enjuiciamiento civil, sobre todo lo relativo a los rangos de adjudicación, con lo que cumplirían con su hermana dándole como máximo el 80% del bien. A esa empresa le da igual que haya un usufructo, e incluso lo considera mejor, puesto que así espantan a terceros interesados. Además, ya tienen preparadas las llamadas "condiciones particulares" de la subasta para aportarlas en notaría, a las cuales se debe sujetar el procedimiento. Es decir: saben muy bien lo que hacen, porque ese es precisamente su oficio. Es además cierto que en un litigio por disolución de condominio su hermana sería condenada en costas y finalmente se decretaría la subasta. Tienen que ponerse en manos de un profesional, porque este asunto solo lo salvarán planteando una cuestión judicial de abuso de derecho, y eso hay que saberlo hacer. La empresa no se buscará problemas si ve empantanada su posición.
Podría decirme la diferencia entre una subasta voluntaria notarial y una judicial? Se regulan bajo diferentes leyes? Ha dicho usted que mediante una notarial le darían un máximo del 80% del valor. En la judicial sería distinto? Estoy intentando buscar un abogado que nos ayude en esta situación, pero me está generando un estrés innecesario y necesito encontrar respuestas.
La empresa puede iniciar un procedimiento de subasta sin el consentimiento ni informar al otro copropietario? Porque queremos que haya una serie de condiciones, que si la empresa inicia el procedimiento se pueden pasar por el forro.
Una subasta es el final de un proceso, y no el principio. La subasta notarial presupone un acuerdo entre los propietarios, lo cual no parece que sea el caso, y una subasta judicial tiene lugar después de un procedimiento de disolución judicial de condominio, y si no hay acuerdo entre las partes. Las bases de toda subasta es la que acuerdan las partes o las que acepta el juzgado. Hay "condiciones generales" (que son las de la ley) y "condiciones particulares", que son las propias de esa subasta en concreto. Por ejemplo, que si alguno de los copropietarios es postor, podrá adjudicarse el bien por un determinado tanto por ciento. Para que se haga una idea, las condiciones particulares que redacté yo para una subasta por divorcio de los copropietarios, me llevaron 31 folios. Es comprensible que esté usted desorientado en este asunto, por lo que le apoyamos en la idea de contratar un abogado, y le sugerimos que sea de probada experiencia.