El adquirente asume, salvo excepciones, exclusivamente, las cargas posteriores.
Los bienes inmuebles saldrán a subasta por el valor que resulte de deducir de su avalúo, el importe de todas las cargas y derechos "anteriores" al gravamen por el que se hubiera despachado ejecución.
Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 5 por ciento del valor que se haya dado a los bienes.
El adquirente deberá abonar la cantidad que indicó en la subasta, menos lo consignado para tomar parte en la misma, haciéndose cargo de los gravámenes anteriores.
Los gastos de la subasta se incluirán en las costas judiciales, que deberá abonar el ejecutado.
Tengo una serie de dudas sobre las subastas de inmuebles con hipoteca, a ver si me podeis echar una mano.
En principio el adquiriente tiene que asumir las cargas del inmueble no? osea q si un inmueble tiene un valor de tasacion de 50.000€ y una hipoteca pendiente de 30.000€, el valor con el que saldria a subasta seria de 20.000€ (valor tasacion - cargas) no es asi?.
Y en el caso de que se adquiriese por el 50% osea 10.000€, este adquiriente tendria que consignar los 10.000€ mas los 30.000€ de cargas, o como seria?
Y los gastos de la subasta quien los asume? Gracias