En una ejecución hipotecaria,se va a producir una subasta de un terreno urbano, con un valor muy superior al de la deuda adquirida con el banco.
Probablemente la subasta se finalice sin ningun postor.
Tengo la duda de si el banco se queda la parcela, es obligatorio que se la quede por el 60% del valor, como establece la LEC en su artículo 671, modificado por el RD 8/2011.
O, al ser una vivienda no habitual, se la puede adjudicar por el valor de la deuda adquirida.