Si se adjudica al mejor postor y la postura no supera el 70 % ¿puede el ejecutado presentar tercero que mejore la oferta? ¿y si supera el 70%?
¿tiene el ejecutado "la última palabra (postura)"?
El caso es que ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo con el banco ejecutante (se trata de una deuda antigua y muy superior incluso al valor del inmueble embargado) no queda más remedio que acudir a la subasta.
Se plantea entonces la posibilidad de que un familiar del ejecutado adquiera el inmueble.
Me han comentado que el día de la subasta se presentan "los subasteros" que hacen que sea muy difícil que cualquier persona se adjudique el bien.
Gracias por tu atención kelseniano, pero la lectura de la LEC no resuelve mis dudas y es por eso que he planteado aquí las preguntas, que sobre todo serán de tipo práctico para aquellos que hayan asistido alguna vez a una subasta judicial.
La ley solo alude expresamente a la facultad del ejecutado a mejorar la postura "cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70%..."
*670.4. "Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 % del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante."
Quizás esté muy claro pero yo no lo veo.
Mis dudas siguen ahí ante ¿tiene el ejecutado la posibilidad de mejorar la mejor postura de la subasta?
..........*670.4. "Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 % del valor de tasación.................
Efectivamente tiene la posibilidad..........pero si el piso es bueno.........y hay subasteros......
Yo sólo estuve en uno, el piso era malo y el precio de salida barato, por eso fuí, y cuando empezó la puja , hubo un furor tremendo.....se picaron varios, subían la puja de 1000 en 1000, a una velocidad tremenda, y no lo llegue a entender , porque el piso se adjudicó en un valor bastante más alto que el de mercado.
Pero no pierde nada por ir, por si acaso no se llegase al 70%.
Hola Sila44, intentaré solventar tus dudas en cuanto a las subastas judiciales y empezando por orden:
a) Si la postura supera el 70% del valor, cuando se trata de bienes inmuebles, se procede a aprobar el remate a favor de quien hizo la mejor postura, sin que se pueda presentar ningún otro postor posterior.
b) El ejecutado no tiene la última palabra (postura), no olvides que ni siquiera puede participar en la subasta, únicamente puede liberar sus bienes pagando integramente el total de la deuda, intereses y costas.
c) Cualquier familiar del ejecutado podrá adquirir el inmueble en la subasta siempre que cumpla las condiciones que se le exigen a cualquier licitador.
d) Efectivamente el acto de la subasta es público y puede acudir cualquier persona (subastero o no), pero no olvides que tambien, conforme al artículo 648, existe la posibilidad de presentar posturas por escrito.
yo tampoco he asistido a ninguna subasta pero tengo una duda. el supuesto anterior es en ejecución, pero ¿y si la subasta es en un procedimiento de división de la cosa común? si ninguno de los titulares del bien inmueble quiere adjudicarse el bien pagando al otro, ¿puede alguno de los titulares participar en la subasta pública para adjudicarse el bien por menos dinero que su valor real?
En el caso de solicitarse una subasta para la división de una cosa común, ésta deberá ser solicitada una subasta voluntaria, y entonces se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 2048 y siguientes de la antigua LEC de 1881, es decir dentro del procedimiento de jurisdicción voluntaria, y en este caso se siguen los trámites que se establecen en dichos artículos
perdona Gestor pero no entiendo, me has despistado totalmente. si yo interpongo una demanda solicitando por ejemplo la división de un piso que pertenece proindiviso a dos personas, y tendré que solicitar que se declare la división del piso y que si no se llegare a ningún acuerdo se subaste. Esto es lo que yo tengo entendido ¿es así? entonces se ventilará en un procedimietno ordinario, y una vez tengamos sentencia, si no hay acuerdo de adjudicación para alguno de ellos, o no se ponen de acuerdo en el valor del piso, etc, supongo que solo queda la subasta pública.
Y en este caso, ¿pueden los titulares pujar en la subasta o como funciona esto?
Efectivamente en el caso que indicas el trámite apropiado es el de la subasta voluntaria, y por tanto la regulada en los arts. 2048 y ss de la LEC de 1881, y en este caso si que pueden concurrir a la subasta los propietarios y pujar por la totalidad del piso, sin perjuicio de que, caso de adjudicarselo, solo tendrán que abonar el porcentaje que no fuera suyo inicialmente.
Fracias Gestor, no tenia ni idea de que existiera ese procedimietno para una subasta judicial. Entonces en el supuesto que ponía, demanda de division de cosa común para dividir un proindiviso de un piso de una pareja por ejemplo. la demanda seria para pedir la déclaracion de division, nada más entiendo. Y una vez dictada la sentencia declarando la división, ¿una de las partes pediría la ejecución o la subasta voluntaria al amparo del 2048 y ss de la LEC? ¿o cómo funciona esto en la práctica? No tengo ni idea de estos asuntos.
Efectivamente javidelato, es tal y como lo has expuesto, sin perjuicio de que en la inicial demanda podrás solicitar, que en caso de no llegar a un acuerdo de adjudicación entre las partes se venda el inmueble en pública subasta, para que dicho pronunciamiento figure en la sentencia, y así no tengas ningún problema en la ejecución, en la que tendrás que solicitar la venta en pública subasta por los trámites de la subasta voluntaria.
Una posible explicación a lo que explica Catón: que el precio al que se cerró era más alto que el de mercado.
He oido que una trampa de los subasteros es que inmediatamente después de la puja de quien entre ellos han pactado que se va a quedar con el inmueble, puja un compinche con un precio desorbitado, de modo que cierra la subasta. Cuando luego no deposita el importe, el Juzgado le cede la adjudicación al segundo postor, que ese sí ofreció un precio de risa.
Esta es la vergüenza de los subasteros. Hay que estudiar a fondo la forma de excluirlos de las subastas judiciales, y de sancionarlos.
He leído con interés este itneresante hilo, me he ido a la ALEC, pues el miércoles tengo la AP de un ordinario en que solicito el fina de la indivisión y la subasta de un inmueble, pues no hay posibilidad de acuerdo; y he observado que el Art. 2049 de esa ley me pide que presente un pliego de condiciones con arreglo a las cuales haya de celebrarse la subasta. Esto lo haré ya en la A.Previa pues también solicitaré en la misma día y hora para la celebración, a ver si cuela, y no me hacen ejecutar, pero mi pregunta es si me podéis procurar un modelo de ese PLIEGO DE CONDICIONES.
Este breve artículo (más formulario de ejecución) quizá ayude a comprender las subastas de división de cosa común.
saludos
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El régimen de este tipo de subastas judiciales en que se pretende la venta de un bien en régimen de copropiedad y el reparto del precio obtenido entre los copartícipes, no está regulado específicamente, por lo que la solución más común que se ha dado es entender que, en principio, serían aplicables las normas de las subastas judiciales de la ejecución forzosa a instancia de cualquiera de los copartícipes, que insta la ejecución del pronunciamiento judicial ya que no les es posible su cumplimiento voluntario por acuerdo entre ellos, (normalmente la discrepancia vendrá en el precio que ha de abonar uno al otro, además de diferencias personales que impiden la venta directa a un tercero). Ahora bien, se trata de lo que la jurisprudencia denomina “ejecucion impropia” en la que no existe, estrictamente la dualidad ejecutante-ejecutado, sino que la ejecución beneficia a ambas partes y, entre otras particularidades, es posible atemperar las estrictas normas de la subasta judicial de la ejecución forzosa a la finalidad de esa ejecución en la que fundamentalmente se persigue el acuerdo de las partes en la división:
1º mediante la transmisión entre ellos o por todos ellos a un tercero y, si no hay acuerdo,
2º, la venta de la finca mediante subasta y obtención del mayor precio posible para repartirlo entre ambos.
Así las cosas, llegados a la subasta, cabe la posibilidad de que se pongan de acuerdo en la tasación de la finca (en otro caso habría que tasarla mediante un perito que correría por cuenta de ambos), la evitación de la subasta mediante la presentación de un tercero que se comprometa a adquirir la finca vía artículo 640 LEC, siempre que haya acuerdo entre los copartícipes; la venta por una inmobiliaria, por ejemplo, vía 641; o, dependiendo del caso, directamente, cualquiera de ellos podría solicitar y por el juzgado puede acordarse la celebración de una primera subasta entre ellos, sin admisión de terceros, a fin de que el que más puje se quede con la finca abonando su parte al otro y, si ninguno quiere quedarse con la parte del otro, la posterior celebración de subasta normal con admisión de licitadores extraños. En esta última, a su vez, puede haber otras particularidades que pueden acordarse: si, en caso de que no exista postor, se les permite o no pujar a los copartícipes; si se les exime a ambos o se les obliga al pago del depósito previo para pujar ..., dependerá de lo que pidan las partes y de lo que acuerde el juzgado en tal sentido.
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En definitiva, como decía, en determinados supuestos cabe la posibilidad de celebración de subasta a la que únicamente se admita como licitadores a los propios copartícipes de la finca que se pretende dividir, ello dependerá del caso concreto y de las diferencias que existan entre ellos, siempre que así se solicite razonablemente, si hay acuerdo entre las partes y a ello se accede por el juzgado
D./D.ª _____________________, Procurador de los Tribunales y de D./D.ª:_____________________ , según se acredita mediante escritura de poder que se acompaña a la presente Salvo que la representación del Procurador que encabeza ya obrase en autos , bajo la dirección técnica del Abogado D./D.ª ______________________,ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito y en la representación que ostento formulo DEMANDA DE EJECUCION ORDINARIA con solicitud de DESPACHO DE EJECUCION, en base al titulo ejecutivo consistente en la Sentencia __________ dictada por la Ilma. Audiencia Provincial/Juzgado de __________, de fecha _________, en el Rollo de Apelación____________,/ procedimiento de Juicio Ordinario nº_______, de fecha ___________, por este mismo Juzgado, contra Don_______________, con domicilio laboral en la localidad de ______________________________________ a fin de que sea dictado Auto despachando la misma; todo ello en base a los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Que con fecha ___________ recayó Sentencia _________dictada por la Audiencia de _________ en Rollo de apelación _________/ U Ordinario n.ª_______ sobre división del cosa común dictada por Jugado de primera instancia al que tengo el honor de dirigirme, y cuyo fallo literalmente decía: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora ___________________DECLARO la extinción del condominio sobre el inmueble ___________DECLARANDO ASI MISMO la indivisibilidad del mismo, ordenando su venta en pública subasta judicial por sus trámites legales, con expresa imposición de las costas procesales"
Se acompaña como documento n° 1 copia de dicha sentencia.
SEGUNDO.- Que una vez firme la resolución se interesa su ejecución, transcurrido el plazo legalmente previsto a tal efecto, y ante el Juzgado competente, a fin de que se proceda a la pública subasta judicial para la venta de la finca descrita propiedad de ambos litigantes por el procedimiento de la subasta Judicial de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se adjunta como documento n° 2 copia de la valoración de la finca cuya original consta como documento nº _______ adjuntada al escrito de demanda del procedimiento de división de cosa común.
Todo ello en base a los hechos descritos y los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Son de aplicación los arts. 117 de la CE., 9.1, 9.2, 21, 22.1 y 85.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 5, 36 y 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determinan la jurisdicción ordinaria como la única competente para conocer de la ejecución respecto de los negocios o demandas civiles que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido a la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte.
Dentro de ésta, corresponde el conocimiento objetiva y territorialmente del juicio al Juzgado de Primera Instancia al que me dirijo en aplicación de los arts. 45 y 545 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que prescriben que en la ejecución de resoluciones judiciales será competente el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
II
El procedimiento a seguir será el contemplado en los arts. 517 y ss. de la LEC al tratarse de una ejecución forzosa basada en un titulo ejecutivo que lo constituye una Sentencia conteniendo una condena firme; 538 y ss. de la LEC en tanto a la ejecución en general; Arts. 548 y ss. LEC en referencia al despacho de ejecución y más concretamente el art. 549.2 que establece que cuando el titulo ejecutivo sea una sentencia o resolución dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache ejecución, identificando la Sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda; y por ultimo arts. 699 y ss. sobre la ejecución no dineraria.
III
El art. 549 L.E.C. indica que se despachará ejecución, a petición de parte, en forma de demanda, en la que se expresará el titulo en que se funda el ejecutante, la tutela que se pretende, y cuando ese titulo sea una Sentencia dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la Sentencia cuya ejecución se pretenda.
La acción que se ejercita es la derivada de la sentencia relacionada, titulo que tiene aparejada ejecución a tenor de lo dispuesto en la norma antes indicada y en el art. 517 de la L.E.C. que establece que la acción ejecutiva deberá fundarse en un titulo que tenga aparejada ejecución, añadiendo el art. 521.3 de ese cuerpo legal que cuando una sentencia contenga pronunciamiento de diversa índole, los contenidos de condena se ejecutarán del modo previsto para ellos en la nueva L.E.C. entendiendo claramente que existe un mandamiento de condena en la orden decretada de venta judicial en publica subasta que contiene la resolución.
Se inicia el presente procedimiento por medio de demanda que reúne todos los requisitos exigidos en el art. 549 de la nueva L.E.C., a la que se acompañan los documentos exigidos en el art. 550 y concordante de la mentada Ley Ritual Civil; el titulo, la Sentencia; el correspondiente poder para pleitos; documentos, etc.
IV
Igualmente resulta de aplicación el Capitulo IV "Del Procedimiento de Apremio" del Titulo IV, del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto en cuanto a la realización del bien vía subasta Judicial; entre los que hay que destacar el art. 637 y ss. referentes al Avalúo del Bien, a través de perito tasador, y sobre todo su sección 6ª "De la subasta de Bienes Inmuebles", en donde a partir de los arts. 655 se establecen las normas para las subastas de bienes inmuebles, con la emisión de la certificación de dominio y cargas a emitir por el Sr. Registrador de la Propiedad de este distrito hipotecario, donde conste la titularidad del bien y demás derechos reales, sus cargas y la correspondiente anotación de la emisión de la misma (art. 656); la información de cargas extinguidas o aminoradas en su caso (art. 657); aportación de títulos de propiedad (art. 663); valoración para subasta; (art. 666); anuncios (art. 667 y ss); condiciones especiales (art. 669); y aprobación del remate (art. 670) e inscripción de la adquisición y posesión (arts. 674 y 675); todo ello en lo referente a tramitación de subasta Judicial, sin aplicación de las normas de ejecución contenidas de carácter dinerarias por reclamación de ese carácter, a efectos del tramite, y con la especificación de que el destino de la suma obtenida en la subasta se aplicará en primer termino al pago de los gastos generados en la misma (avalúos, certificaciones, anuncios etc) y el resto a abonar en proporción a su derecho a esta parte y a la ejecutada como propietarios proindiviso de las partes correspondientes de la finca concreta.
Se interesa expresamente se acuerde, en la misma resolución en la que en su día se mande expedir certificación de dominio y cargas del bien inmueble, requerir a las partes para que en el plazo de diez días presenten los títulos de propiedad (art. 663 LEC).
V
La Legitimación la tienen demandante y demandado a tenor de lo dispuesto en el art. 6 y 538 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
VI
Se cumplen las normas procesales de postulación y defensa, ya que la demanda se presenta por medio de Procurador legalmente habilitado, y bajo la dirección de Abogado firmante, conforme a lo dispuesto en los artcos. 23, 31, 32, y 539.1 de la LEC
VII
Se trata en la presente ejecución de proceder a la venta de una finca absolutamente indivisible a través del único método posible establecido en la legislación civil, una finca rústica/urbana que pertenecía en proindiviso y _______________ a mis representados, y en una _________________ parte al demandado condenado en la Sentencia, por lo que existía una Comunidad de Bienes a la que se refiere el art. 392, 1º del Código Civil, sin que hubiera pacto alguno entre los condueños que regulara la misma, y en consecuencia se regirá por las normas del Titulo III, Libro II del citado cuerpo sustantivo.
El art.400 del Código Civil, preceptua de forma literal que "Ningún propietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común".
Igualmente determina el art.404 del mismo cuerpo legal que "cuando la cosa fuera esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio". Así mismo tampoco se podrá exigir la división cuando de hacerla resulte la cosa común inservible para al uso al que se destina.
Dado que como el bien inmueble no podía ser objeto de división, ni existía acuerdo de las partes en su adjudicación, procedía que dicho bien fuera vendido, en publica subasta judicial, con intervención de licitadores extraños, y los propios condueños, para así proceder al reparto, por las porciones que a cada parte le corresponde de la cantidad obtenida en la misma.
El art. 406 del Código Civil establece que serán de aplicación a la división entre los participes de la comunidad, las reglas concernientes a la división de la herencia, reglas que en el art. 1.062 del mismo cuerpo legal, disponen que cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, bastará que solo uno de los herederos, en este caso comuneros, pida su venta en publica subasta y, con admisión de licitadores extraños para que así se efectúe.
Igualmente se solicita, que para el caso de que alguno de los copropietarios en su día hicieren la mejor postura, igual o superior al setenta por ciento del avalúo del bien (o del cincuenta por ciento, según el caso), y por consiguiente la aprobación del remate a su favor, se les exonere de consignar la cuantía integra del precio, sino únicamente aquella suma a la que ascienda la compra de la otra parte que no detenta la parte concreta, y sea practicada la correspondiente liquidación por el Sr. Secretario, teniendo que abonarse el importe de dicha parte, o partes, que se adquieren a través de la subasta Judicial; por aplicación analógica del art. 670 de la LEC.
VIII
A los efectos de avalúo de la finca, esta parte estima procedente se tenga en consideración el informe emitido por técnico competente, Don ________________ que consta unido y aportado como documento n.º___________ de la demanda de juicio ordinario en la que se ejercitaba la "actio communi dividundo" que es origen de esta ejecución, al que expresamente se sometió la parte demandada que lejos de impugnarlo fue aceptado expresamente.
IX
Es preceptiva la condena en costas Sobre la polémica de las costas en la ejecución de división de la cosa común ver SP/DOCT/3298. Publicación: LEC-74. Mayo de 2007. Pág. 4 , con declaración de temeridad, incluso en el supuesto de allanamiento, conforme los artículos 394 y 395 de la LEC, teniendo en cuenta que ha mediado requerimiento previo.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito de demanda de ejecución, junto con los documentos enunciados, y copia simple de todo ello, se sirva admitirlo a tramite, formándose los oportunos autos, se me tenga por comparecido y parte en el proceso en la representación que ostento, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias, teniendo por promovido PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCION ORDINARIA contra Don _____________y, en su virtud, se proceda a la ejecución forzosa, se acuerde despachar ejecución en los propios términos de la Sentencia Judicial que sirve de titulo a la presente, y se proceda a las actividades pertinentes en orden a la Subasta Pública Judicial contenida en la misma, por los tramites del procedimiento de apremio de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, hasta su completa realización, con la determinación especifica de que puedan participar en la subasta licitadores extraños y las propias partes, se dispense expresamente a mi representado y al otro cotitular de la finca, el demandado, de efectuar previo deposito alguno para participar en la misma, sea aplicado del importe de la venta en primer orden al pago de los gastos derivados de la presente ejecución, y el resto sea distribuido entre ambos condueños, en orden a su participación dominical en el bien, emitiéndose las certificaciones oportunas, y requerimientos de títulos, dejando nota de las mismas en el Registro correspondiente, así como la exoneración de pagar la totalidad del remate para el caso de que el adjudicatario fuera alguno de los copropietarios del inmueble y por ello, en su caso, se practique la liquidación correspondiente por el Sr. Secretario teniendo en cuenta que dicho propietario lo es en las proporciones mencionadas; y demás actos preceptivos a tal finalidad, hasta dictarse AUTO DE REMATE correspondiente, que contenga los requisitos formales y legales necesarios, y la detallada prescripción de que el mismo es bastante y suficiente para la correspondiente inscripción registral.
Por ser de Justicia que pido en ______________________ Lugar y fecha de la demanda
Fdo.: D./D.ª ________________Fdo.: D./D.ª ________________
Col. n.º. ___________________Col. n.º. ___________________
Firma de Abogado Firma de Procurador
Solo una pregunta ¿ se pueden pedir también en esta misma demanda de ejecución, las costas impuestas al demandado(comunero) en el procedimiento declarativo anterior de división de la cosa en común, de donde dimana la Sentencia a ejecutar? Saludos.