Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

subasta judicial

32 Comentarios
Viendo 21 - 32 de 32 comentarios
13/10/2008 14:46
Una posible explicación a lo que explica Catón: que el precio al que se cerró era más alto que el de mercado.
He oido que una trampa de los subasteros es que inmediatamente después de la puja de quien entre ellos han pactado que se va a quedar con el inmueble, puja un compinche con un precio desorbitado, de modo que cierra la subasta. Cuando luego no deposita el importe, el Juzgado le cede la adjudicación al segundo postor, que ese sí ofreció un precio de risa.
Esta es la vergüenza de los subasteros. Hay que estudiar a fondo la forma de excluirlos de las subastas judiciales, y de sancionarlos.
26/06/2007 11:00
Efectivamente javidelato, es tal y como lo has expuesto, sin perjuicio de que en la inicial demanda podrás solicitar, que en caso de no llegar a un acuerdo de adjudicación entre las partes se venda el inmueble en pública subasta, para que dicho pronunciamiento figure en la sentencia, y así no tengas ningún problema en la ejecución, en la que tendrás que solicitar la venta en pública subasta por los trámites de la subasta voluntaria.
22/06/2007 21:46
Fracias Gestor, no tenia ni idea de que existiera ese procedimietno para una subasta judicial. Entonces en el supuesto que ponía, demanda de division de cosa común para dividir un proindiviso de un piso de una pareja por ejemplo. la demanda seria para pedir la déclaracion de division, nada más entiendo. Y una vez dictada la sentencia declarando la división, ¿una de las partes pediría la ejecución o la subasta voluntaria al amparo del 2048 y ss de la LEC? ¿o cómo funciona esto en la práctica? No tengo ni idea de estos asuntos.
22/06/2007 14:29
Efectivamente en el caso que indicas el trámite apropiado es el de la subasta voluntaria, y por tanto la regulada en los arts. 2048 y ss de la LEC de 1881, y en este caso si que pueden concurrir a la subasta los propietarios y pujar por la totalidad del piso, sin perjuicio de que, caso de adjudicarselo, solo tendrán que abonar el porcentaje que no fuera suyo inicialmente.
perfil Rus
22/06/2007 13:52
http://secretariojudicial-banon.info/
22/06/2007 13:18
perdona Gestor pero no entiendo, me has despistado totalmente. si yo interpongo una demanda solicitando por ejemplo la división de un piso que pertenece proindiviso a dos personas, y tendré que solicitar que se declare la división del piso y que si no se llegare a ningún acuerdo se subaste. Esto es lo que yo tengo entendido ¿es así? entonces se ventilará en un procedimietno ordinario, y una vez tengamos sentencia, si no hay acuerdo de adjudicación para alguno de ellos, o no se ponen de acuerdo en el valor del piso, etc, supongo que solo queda la subasta pública.

Y en este caso, ¿pueden los titulares pujar en la subasta o como funciona esto?
22/06/2007 10:58
En el caso de solicitarse una subasta para la división de una cosa común, ésta deberá ser solicitada una subasta voluntaria, y entonces se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 2048 y siguientes de la antigua LEC de 1881, es decir dentro del procedimiento de jurisdicción voluntaria, y en este caso se siguen los trámites que se establecen en dichos artículos
21/06/2007 19:21
yo tampoco he asistido a ninguna subasta pero tengo una duda. el supuesto anterior es en ejecución, pero ¿y si la subasta es en un procedimiento de división de la cosa común? si ninguno de los titulares del bien inmueble quiere adjudicarse el bien pagando al otro, ¿puede alguno de los titulares participar en la subasta pública para adjudicarse el bien por menos dinero que su valor real?
21/06/2007 11:35
Hola Sila44, intentaré solventar tus dudas en cuanto a las subastas judiciales y empezando por orden:
a) Si la postura supera el 70% del valor, cuando se trata de bienes inmuebles, se procede a aprobar el remate a favor de quien hizo la mejor postura, sin que se pueda presentar ningún otro postor posterior.
b) El ejecutado no tiene la última palabra (postura), no olvides que ni siquiera puede participar en la subasta, únicamente puede liberar sus bienes pagando integramente el total de la deuda, intereses y costas.
c) Cualquier familiar del ejecutado podrá adquirir el inmueble en la subasta siempre que cumpla las condiciones que se le exigen a cualquier licitador.
d) Efectivamente el acto de la subasta es público y puede acudir cualquier persona (subastero o no), pero no olvides que tambien, conforme al artículo 648, existe la posibilidad de presentar posturas por escrito.
20/06/2007 20:58
..........*670.4. "Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 % del valor de tasación.................

Efectivamente tiene la posibilidad..........pero si el piso es bueno.........y hay subasteros......

Yo sólo estuve en uno, el piso era malo y el precio de salida barato, por eso fuí, y cuando empezó la puja , hubo un furor tremendo.....se picaron varios, subían la puja de 1000 en 1000, a una velocidad tremenda, y no lo llegue a entender , porque el piso se adjudicó en un valor bastante más alto que el de mercado.

Pero no pierde nada por ir, por si acaso no se llegase al 70%.

Un saludo.
19/06/2007 17:35
Gracias por tu atención kelseniano, pero la lectura de la LEC no resuelve mis dudas y es por eso que he planteado aquí las preguntas, que sobre todo serán de tipo práctico para aquellos que hayan asistido alguna vez a una subasta judicial.

La ley solo alude expresamente a la facultad del ejecutado a mejorar la postura "cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70%..."

*670.4. "Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 % del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante."

Quizás esté muy claro pero yo no lo veo.

Mis dudas siguen ahí ante ¿tiene el ejecutado la posibilidad de mejorar la mejor postura de la subasta?

Gracias de antemano


19/06/2007 15:55
Busque la LEC 1/2000 en internet y lea los pocos artículos que regulan la subasta. Lo tendrá mucho más claro.
Su lectura es muy sencilla y entendible.
Subasta judicial
19/06/2007 13:34
¿como funciona en la práctica de los juzgados?

Si se adjudica al mejor postor y la postura no supera el 70 % ¿puede el ejecutado presentar tercero que mejore la oferta? ¿y si supera el 70%?

¿tiene el ejecutado "la última palabra (postura)"?

El caso es que ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo con el banco ejecutante (se trata de una deuda antigua y muy superior incluso al valor del inmueble embargado) no queda más remedio que acudir a la subasta.

Se plantea entonces la posibilidad de que un familiar del ejecutado adquiera el inmueble.

Me han comentado que el día de la subasta se presentan "los subasteros" que hacen que sea muy difícil que cualquier persona se adjudique el bien.

Gracias por adelantado