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Subasta judicial

3 Comentarios
 
Subasta judicial
23/10/2020 17:12
En la certificación de cargas de una subasta de un inmueble, el Registro de la Propiedad indica que sobre dicha finca figura inscrita una hipoteca. Para el caso de que se continúe la ejecución por haberse adquirido el crédito hipotecario por el actor, se advierte que no podrá inscribirse el auto de adjudicación ni podrán cancelarse en virtud del mismo derechos inscritos o anotados a favor de terceras personas sin haber obtenido previamente la inscripción del título de
subrogación del crédito a favor del ejecutante. Al parecer, se trata de que que un banco absorvió a otro, se subrogó en la hipoteca, pero no inscribió ésta en el R.P. ¿Cómo puede afectar ésto al adjudicatario de la subasta?
24/10/2020 09:46
El Registro ya se lo ha dicho con absoluta claridad: no se anotará nada con respecto a esa hipoteca si se trata de una ejecución en que una de las partes no ha participado; en este caso la parte acreedora. Por lo tanto, hasta que no se inscriba la escritura de cesión de crédito (por absorción o por compra) NO se inscribirá adjudicación ninguna, lo cual es un requisito absolutamente razonable.
26/10/2020 09:58
Grisolía
Eso está perfectamente claro. La duda es si una vez que se produzca la adjudicación, el ejecutante tiene obligación de inscribir en el Registro de la Propiedad la escritura de subrogación de la hipoteca.
26/10/2020 21:56
Si se adjudica una propiedad bajo un título no inscrito (como es la hipoteca en favor del acreedor demandante) no se puede inscribir la adjudicación. Con frecuencia, es la propia escritura de transmisión de crédito la que no se cede para la inscripción, porque son escrituras complejas y privadas del adquiriente, comprensivas de muchas más hipotecas. Pruebe con la que se presentó en el juzgado para adquirir la posición procesal del primer acreedor.