En mi caso, tras un juicio de división de cosa común en que se adjudican unos inmuebles según lo acordado por las partes, y se decreta en sentencia la pública subasta para los inmuebles en los que no se ha llegado a un acuerdo de reparto y permanecen en el condominio, mi duda es la naturaleza de dicha subasta.
Mi pregunta es: ¿es una subasta de jurisdicción voluntaria? Según mi opinión no porque no se cumple lo dispuesto en el 2048 de la LEC y además no sé cómo se cumpliría con el 1823 de la misma ley. Quisiera conocer otras opiniones. Gracias.