Si quieres ir a la subasta y el ejecutante es un banco, yo de ti hablaría con ellos. Si realmente estás interesado en adquirir por más del 70% del valor de tasación una finca ejecutada, no creo que te pongan pegas (por regla general) , pues en el 90% de las subastas actuales el banco se está adjudicando los ladrillos (o sea, no dinero en efectivo ) por el 50% o el 60% del valor de tasación. Habría que hacer números.
Si además tienes posibilidad de que algún otro banco o entidad financiera te dé crédito o aval para el precio, el banco ejecutante podría pedir la suspensión de la ejecución durante 60 días, por ejemplo, para darte tiempo a tramitar la operación crediticia
y cuando tuvieras el dinero que el banco vuelva a pedir el señalamiento de subasta.
Leyendo el artículo concreto, no veo que las garantías se tengan que concretar (prestar) en el momento de hacer el ofrecimiento en la subasta (es decir, en el momento de hacer la puja). Se va a una subasta (en la que se habrá consignado el 20% del valor de tasación) y se ofrece que el resto del precio pueda pagarse a plazos. No creo que al banco le interese adjudicarse el inmueble por el 70%,pero el trámite de comunicarle ese ofrecimiento al banco el Juzgado lo ha de hacer (lo que se traduce en tiempo para que puedas tener preconcedido un crédito). No te puedo dar datos sobre lo que tardaría el Juzgado porque depende del tipo de Juzgado (si es de capital o de comarcas, si es "proacreedor" o "prodeudor" ... irá más lento o más rápido).
Creo que en la práctica, cuando un interesado pide el testimonio necesario para tramitar el crédito, el propio Juzgado ralentiza el procedimiento para dar tiempo a que se conceda el crédito y se cubra el importe. Sólo si pasaran varios meses desde que el Juzgado te requiriera expresamente sin prestar la garantía inicialmente ofrecida, en tal caso perderías el depósito del 20% prestado al principio para concurrir a la subasta.
3. Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante quien, en los veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma.
El punto 3 del art. 670 de la L.E.Civil, permite pujar a partir del 70% del valor del bien, pero "ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado...".
¿Es necesario indicar las garantías concretas que, en ese caso, habría que haber convenido antes de la subasta, con alguna entidad bancaria? (cosa difícil de llevar a cabo y que no he visto en la práctica).
¿Puede hacerse el ofrecimiento sin más?, y, en ese caso ¿Qué tiempo concedería el Juzgado para concretarlas?. ¿Qué se hace en la práctica cuando ocurre el supuesto indicado?.