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Subasta hipotecaria

4 Comentarios
 
Subasta hipotecaria
12/02/2013 19:48
Tengo la siguiente duda. En una subasta judicial hipotecaria que queda desierta. El acreedor en el plazo de viente dias no pide la adjudicación del inmueble por el 60% del valor de tasación.
Según dice la Ley el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.
¿Esto quiere decir que si el ejecutado pide el alzamiento del embargo queda el inmueble libre de cargas?
14/02/2013 10:46
se trata de un supuesto bien poco habitual el que planteas (de hecho es el primer caso del que tengo noticia en que el acreedor no pide la adjudicación al haber quedado la subasta desierta). ¿Seguro que han pasado los veinte dias, que han de ser hábiles y ha de haber sido requerido el acreedor de manera expresa e inequivoca (me refiero a que no basta que hayan transcurrido 20 dias desde la celebracion de la subasta desierta)?
si es como dices, el ejecutado puede pedir el alzamiento del embargo , que logicamente recomiendo que tramites tu porque el acreedor no lo va a hacer. El art. 671 lec in fine es claro sobre que es el ejecutado el que debe pedirlo. No lo va a hacer el juzgado de oficio, y menos un acreedor que no quiere (o no puede permitirse) ni adjudicarse un inmueble para no tener que provisionar la deuda no cobrada con la adjudicacion (si se trata de un banco, me alegro).
de todos modos se plantea un problema de interpretacion de lo que el art 671 lec entiende por embargo en una ejecucion hipotecaria. Lo digo porque aunque se alce el gravamen porque el acreedor no se ha adjudicado en los 20 dias, no por ello desaparace la deuda. Si aplicamos por analogia en el art. 671 lec que el levantamiento de embargo equivaldria en una ejecucion hipotecaria a la cancelacion del gravamen en el registro de la propiedad, veo claro que se "limpia" el inmueble en el registro pero persiste la deuda, que el acreedor puede reclamar por via ejecutiva y volver a pedir, entonces si, el embargo propiamente dicho del inmueble.
otra incognita que se plantea es que ocurriria con las costas y los intereses que el acreedor inicio y en el que ha declinado adjudicarse el inmueble por quedar la subasta desierta.
de todos modos, me parece una buena señal, de que los acreedores (si es un banco) empiezan a flaquear y a comerse con patatas su prepotencia no exenta de ignorancia.
seguire atentamente los comentarios a este mensaje.

Saludos
viaderabogados.Com
14/02/2013 11:00
Gracias por tu pronta respuesta,
Los viente días han pasado con creces, la subasta fue en Noviembre, pero yo no sabia de esta posibilidad hasta que leyendo un articulo sobre este tema me entere que el acreedor tenia 20 días para pedir la adjudicación del inmueble. Fui al juzgado y me dijeron que no se había presentado nadie para pedir la adjudicación pero no me informaron de mas. Me dijeron que consultara con un abogado
¿Puedo pedir yo directamente el alzamiento o tiene que ser con un letrado?.
14/02/2013 11:24
Insisto en que muchas veces queda la subasta desierta y el secretario judicial no da los 20 dias al acreedor en ese momento sino en dias posteriores. A veces tambien lo que ocurre es que el acreedor dice expresamente en el acta de subasta que se reserva la facultad de ceder el remate en el plazo de 20 dias desde que sea requerido.
de todos modos, la peticion de alzamiento, asi como la completa informacion y copia del expediente solo puede hacerse compareciendo con abogado y procurador. Se trata de un procedimiento civil en que todos los escritos que no sean tramitados por la oficina judicial (o sea, con caratula de procurador y firma de abogado), el juzgado no tiene ninguna obligacion de tramitarlos. Es este un problema que ocurre en el 95% de los procesos de ejecucion hipotecaria. Ademas, si no estas comparecido, tampoco el juzgado tiene obligacion de notificarte nada, salvo algunas resoluciones puntuales como el señalamiento de subasta o la fecha de lanzamiento (que los notificara en la finca hipotecada).
En conclusion, de la informacion que das o que te han dado en el juzgado a mi no me queda totalmente claro que ya se haya requerido al acreedor por 20 dias para que ejercite la facultad de adjudicacion por subasta desierta, y seria una lastima que te gastaras dinero en comparecer con abogado y procurador para ejercitar la facultad de pedir el alzamiento y luego resultara que el acreedor todavia estuviera a tiempo de ejercitar la facultad .
Saludos y suerte
suerte
14/02/2013 11:59
Gracias, intentare aclarar en el juzgado si ha notificado al acreedor y la fecha, para calcular los veinte dias habiles.
Saludos y nuevamente gracias