En una ejecución en la que se persigue el cobro de 6.000 euros de principal, se han embargado dos plazas de garaje que han sido valoradas en 6.100 y 6.200 euros. En la subasta que se ha celebrado ha habido posturas por 915 euros y 995 euros. ¿Tiene el letrado de la admon de Justicia dar traslado a las partes y negar la aprobación del remate dado que las pujas no llegan al 50% del valor y finalmente dar la posibilidad al ejecutante para que pueda pedir la adjudicación a su favor por el 50 % del valor o por lo que se le deba por todos los conceptos? Gracias.
el letrado de la Administración de justicia responsable de la ejecución, OÍDAS las partes, resolverá sobre la aprobación del remate (NO DICE, NEGARÁ LA...) a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor.
CUANDO el letrado de la Administración de justicia deniegue la aprobación del remate, dará traslado al acreedor para que pueda pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 del valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
El letrado de la Administración de justicia responsable de la ejecución, OÍDAS las partes, resolverá sobre la aprobación del remate (NO DICE, NEGARÁ LA...) a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor.
CUANDO el letrado de la Administración de justicia deniegue la aprobación del remate, dará traslado al acreedor para que pueda pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 del valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
Tienes razón pero con esos datos entiendo que finalmente negará la aprobación del remate porque el ejecutante si se aprueba no ve satisfecho su crédito y el ejecutado ve que se han subastado dos bienes y no serviría ni para acabar con esa ejecución. Desde luego que debe tomar la decisión, oídas las partes. Gracias.
En este asunto, el que realizó las pujas ha comparecido ante el Juzgado pidiendo que se le adjudiquen las plazas de garaje y el LAJ ha dictado una DO el 8 de Septiembre diciendo que queden los autos sobre la mesa de SS para resolver. La pregunta es ¿debería presentar escrito diciendo que no debe dictarse decreto de adjudicación por las razones expuestas o seguir esperando para que nos dé plazo a efectos de ser oídos? Es que ya casi hace un mes y sigue sin resolver nada y la subasta se cerró el 4 de Agosto. Gracias.