Es completamente inusual que un acreedor subaste un inmueble gravado con hipoteca. De hecho, en general no suele encontrar licitadores, por la sencilla razón de que el acreedor lo que quiere es cobrar, y puede verse en el trance de tener que pagar, ya que quien adquiera la casa también adquiere las cargas, por poco que se adeude. Lo que se suele hacer es esperar a la cancelación de la hipoteca, renovando cada cuatro años el asiento registral. También puede ocurrir que en ínterin el deudor quiera vender la casa o que fallezca, en cuyo caso quien adquiera pagará el embargo.
Buenos días foreros de nuevo, me gustaría que me contestarais si es posible que me ocurra lo siguiente; Tengo un impago de un ex inquilino, desde hace algo más de 5 años.
La cuantía era de unos 8.000 euros, más claro, ahora intereses, costas y demás gastos procesales, tanto de procurador, peritos, etc...
A este inquilino se le condenó, porque ni siquiera se presentó al juicio, a pagar mediante embargo de nómina, cosa que no hizo efectivo su jefe alegando que no existía ninguna cuenta en el juzgado para este efecto, cosa que mi abogada desmintió. Aún así más tarde, se le volvió a reclamar, mediante el mismo proceso y casualmente no había de donde quitar puesto que trabajando para el mismo jefe, sólo constaba ahora que cobraba el salario mínimo interprofesional. Yo hablé con su jefe y me dijo que eso no era así, que cobraba según convenio. Visto que no se podía cobrar la deuda por ese método, (lo que me parece ya de traca que no pase nada con eso), se optó por embargar su vivienda y subastarla si no pagaba la deuda.
Le dije a mi abogada que había leído, que si la deuda era muy pequeña con respecto a algo tan grande como es, embargar y subastar una propiedad, un juez no lo aceptaría. Sin embargo mi abogada, presentó un escrito, en el que agotando las otras posibilidades de cobro, sólo me quedaba esta vía y el juez, aprobó esta medida, por lo que, hicimos anotación de embargo, con sus consiguientes gastos, se peritó la propiedad, también con sus consiguiente gastos, etc...
Y aquí viene lo bueno, cuando está todo listo, el juzgado nos comunica que tiene hipoteca y rehipoteca de la vivienda, hecho que ya conocíamos, pero que estaba al corriente de pago desde hacía varios años, lo que haría la cantidad de hipoteca mucho más baja que en el momento de concebirse. Sin embargo ahora el juzgado nos envía un documento donde nos dice que es imposible embargar, puesto que dice que las hipotecas, exceden en muchísimo el valor de la propia hipoteca, puesto que nos manda la documentación del registro de la propiedad con las cantidades originales de las hipotecas, sumando además, las cantidades en concepto de intereses y demoras de no pagar ni una sola cuota de hipoteca.
Mi abogada entonces, le envía al juzgado comunicado del propio banco, donde dice que está al corriente de pago de la hipoteca y la rehipoteca y que la cantidad es mucho más baja, que la que nos comunica el propio juzgado y que la opción de embargo, si debería ser posible, puesto que la cantidad de hipoteca es a efectos reales mucho más baja, que lo que nos dice el juzgado, a lo que de nuevo contestan que se hará lo acordado. ¿Entendemos que esto quiere decir, que no se va a poder subastar? ¿Qué otras opciones, entonces me quedarían para poder recuperar mi dinero?. ¿Quiere decir esto, que te puedes ir de un local comercial sin pagar meses de alquiler, y no pasa nada? Gracias de antemano y saludos cordiales.