Antecedentes: En 2004 formé una SLL solidaria con dos socios más. En 2005 les vendí mis participaciones y aunque continué como avalista de la sociedad, hicimos un acuerdo de respaldo para que mi patrimonio quedara libre en el caso de que hubiera ejecución de bienes.
Efectivamente en 2011 se produjo ejecución hipotecaria por una deuda de principal de 75.000€ 24.000€ de intereses.
El 18/04/2013 salió a subasta la nave con un valor señalado de 223.000€. La subasta quedó desierta y la entidad ejecutante, hasta ahora, no ha reclamado la adjudicación del bien, a pesar de mi insistencia para que lo haga, ya que la deuda es inferior al 60% del valor de la propiedad y mis exsocios también prefieren que así se haga.
La consulta es:
1) ¿Qué puedo hacer, legalmente, para forzar a la entidad al adjudicamiento de la propiedad? Es decir; en qué términos me puedo dirigir a la entidad para que tome posesión de la nave como pago de la deuda y esta quede cancelada.
2) ¿Sería efectivo, como medida preventiva, transferir la titularidad de nuestras respectivas propiedades y solicitar el alzamiento al secretario judicial, dado el desinterés de la entidad por finalizar este episodio, ya que la deuda no desaparecerá si se pide el alzamiento de ejecución?
Buenas tardes, teniendo en cuenta que no puede forzarse la adjudicación, y que el plazo de 20 días parece sobradamente cumplido, podría deducirse que la nave no tiene salida en el mercado por más de la deuda.
Entonces, hay que pedir el alzamiento y ponerla a la venta por lo que se pueda para cancelar así en todo o en parte la deuda, pero hasta entonces desprenderse de las propiedades de los avalistas podría ser interpretado como un alzamiento de bienes.
Saludos,