Si se lo adjudica con derecho a ceder el remate a terceros, puede adjudicárselo a un tercero. Si lo anterior no, debe esperar a la firmeza de la adjudicación, abonar los correspondientes impuestos y proceder a su inscripción en el Registro (esto último no es obligatorio); y mientras solicitar el desahucio, que tendrá lugar después de determinadas acciones y requerimientos.
La única manera de recuperarlo es presentando un retracto genticilio a nombre de un familiar, tras abonar todos los gastos habidos hasta ese momento y sólo en determinadas Comunidades Autónomas
El dia 18 me subastan el piso. Es un préstamo privado que no he podido pagar. La pregunta es: Desde que la prestamista se lo adjudica en la subasta... ¿qué trámites tiene qué hacer? ¿Pasa enseguida a su nombre? ¿Me tengo que marchar enseguida? ¿Lo puedo recuperar después de la subasta? ¿Qué puedo --o ya no puedo-- hacer después del 18? ¡¡Gracias!!