Entiendo que al ser un bien privativo no hay obligación de notificar al cónyuge ya que el matrimonio se produjo después del embargo del usufructo de la vivienda. Por otro lado tampoco veo porqué tenían que haber comunicado esa circunstancia (la del nuevo matrimonio) a la AEAT si no estaban obligados a declarar en renta. Según mi entender, en este caso lo que permanece es la información registral, es decir en el Registro de la Propiedad figura el deudor como usufructuario de la vivienda y no hay otro beneficiario del derecho de usufructo.
Un saludo
El derecho de usufructo que se ha embargo en un bien privativo ya que fue adquirido por el deudor cuando era viudo. Ahora bien, si se puede demostrar el carácter de domicilio conyugal desde hace dos años lo cual implica que existe en el cónyuge del deudor un "cierto derecho de uso" sobre esa vivienda. Gracias.
El expediente no está detenido porque ya hay fecha para el cuarto intento de subasta. Ocurre que el deudor ya ha comunicado su nuevo estado civil a través de la última declaración de renta y también su nuevo domicilio que coincide con el bien que pretende subastar. Es decir, si no hay notificación de la subasta a la esposa ¿puede presentarse con éxito un recurso para intentar parar la subasta? Gracias.
Partiendo de la base de que Hacienda es un autómata ciego, miren el estado del expediente en Hacienda, si se subastó o no, o está detenido, etc...
Salvo mejor criterio
Una persona es titular de un derecho de usufructo sobre una casa. Esa persona fue viuda cuando se inicia un procedimiento de apremio contra él. Embargan ese derecho de usufructo y años después se casa. No ha comunicado a Hacienda tal circunstancia (el hecho de nuevo matrimonio). Hace tres años, la casa es la vivienda habitual del matrimonio. ¿Tiene Hacienda que notificar a la esposa la subasta de ese usufructo a la esposa? ¿Tiene que comprobar la circunstancia del nuevo matrimonio Hacienda o tiene la obligación el deudor de poner en conocimiento de Hacienda, tal circunstancia?