Hola,tengo una pregunta sobre una subasta de un bien inmueble.
En el edicto de ejecución del bien fechado en mayo del 2018 pero fruto de un procedimiento abreviado que tiene su origen en 2012 se reclama una cantidad de 7500 euros.
Pero en la hoja simple emitida por el Registro aparecen varias anotaciones de embargo de la Seguridad Social de fechas de 2013,2014 y 2015 por un valor total de unos 3500 euros ,así como una hipoteca registrada de 51000 euros de 2014.
El bien esta tasado en 65000 euros y la valoración es de 12500 euros.
Mi pregunta es la siguiente:
El porcentaje del 70 para aprobación del remate sobre qué cantidad se aplicaria? ...sobre los 65000 euros o sobre los 12500?
Y en segundo lugar si las cargas expresadas en la nota simple a favor de Seguridad Social e hipoteca subsistirán después de haberse adquirido el bien en subasta o si por el contrario son posteriores a la deuda reclamada en la subasta y por tanto serían canceladas en el acto de adjudicación??
Gracias por su respuesta