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Subasta de piso por deudas

11 Comentarios
 
Subasta de piso por deudas
13/09/2008 01:17
Muchas gracias por tu disposición , a mi manera, paso a exponerte las cuestiones de las que te he hablado;

1.-En caso de deudas, que probabilidades reales hay para que se subaste un piso que de 138.000 euros de hipoteca (100% valor de tasación) le quedan aún por pagar 129.000 euros? ( La deuda no es con el banco hipotecario, si no con otras entidades financieras). Que actuación sería la lógica por parte de los acreedores?
Para llevar a cabo la subasta, ¿ El acredor tendria que subrogarse antes en la hipoteca o sería el comprador quien lo hiciese?
2.- Una vez que el juez ha dictado sentencia en un proceso de demanda por una deuda ,¿ hay plazo para ejecutar la sentencia si no se paga voluntariamente?, ¿es obligatorio solicitar la subasta de un piso embargado? si no se solicita, ¿hay algun plazo de tiempo para hacerlo?
3.- A la hora de cobrar una deuda , las garantias son las mismas si proviene de una tarjeta de crédito que de un prestamo personal?
¿Si el préstamo personal no se ha elevado a escritura pública o registrado en el notario, al dictarse sentencia en la demanda reconocimeinto de deuda, comenzaria desde ese momento a computarse el tiempo para la prescripción de la acción? ¿o cuando comenzaría?
4.- He recabado distintas opiniones sobre la validez de un contrato de préstamo realizado solo por teléfono, sin copia escrita, donde la única prueba es una conversación telefónica y todas han sido unanimes en cuantoa su validez juridica, pero sigo teniendo una serie de dudas sobre varias cuestiones, ¿Que defensa tengo, si ni siquiera tengo una copia sonora o escrita? ¿ como sé lo que me queda por pagar si en los recibos no hacen referencia de ello? . En caso de que deje de pagar, como puedo estar seguro de que la deuda sería la que ellos me solicitasen? y si nos ponemos a pensar mal, ¿ como puedo saber de que la grabación no está manipulada en alguno de sus puntos si yo no tengo ninguna copia? supongo que si no pago me pasarían unos intereses de demora, ¿ Cuales serían si no están reflejados en el contrato? ¿ Hay algún tipo legal establecido para estos casos? ¿ Este tipo de contratos no debe de reunir unos requesitos mínimos?. Como ves un mar de dudas. Me gustaría saber tu opinión . Espero no haberte cansado con estas cuestiones. Un saludo
13/09/2008 20:43
Son muchas cuestiones, así que te respondo ahora a alguna y en otro momento te respondo al resto.

1.- Respecto a la primera, no hay problema ninguno en subastar. La hipoteca no impide el embargo por parte de un acreedor posterior, y la ejecución de ese embargo a través de la subasta no va a alterar la hipoteca (que es el derecho real de garantía), ni el préstamo garantizado con dicha hipoteca (una cosa es el préstamo y otro la garantía hipotecaria del mismo). No tiene que subrogarse nadie en la hipoteca. El préstamo garantizado con la hipoteca y la hipoteca misma quedan tal cual que antes de la subasta. El deudor sigue debiendo a su acreedor hipotecario el mismo préstamo y con la misma garantía, esto es, que el deudor sigue debiendo el préstamo y el piso hipotecado sigue respondiendo de ese préstamo. El comprador en subasta habrá adquirido lo que dice el registro de la propiedad: el piso con la carga hipotecaria que responde de las cantidades que allí se dice. Cuestión a parte es que el comprador quiera quitarse el peligro de una ejecución de hipoteca y se interese en pagarla, en cuyo caso podría plantearse la subrogación de éste por pago en el préstamo, si bien perdiendo la hipoteca, pues por consolidación, que se llama, el derecho real de garantía hipotecaria se pierde (uno no puede tener en garantía hipotecaria un bien que es propio, no tiene sentido).

Pero resumiendo, el piso se subastará por el precio que tase el secretario judicial, que será el que se fije por un perito (salvo pacto para tasarlo), no teniendo nada que ver la tasación de la hipoteca, pues aquella es para fijar el precio de subasta a efectos de ejecutar la hipoteca, no para otra cosa. La tasación del secretario judicial será por el precio que fije ese perito menos las cargas que tiene (la hipoteca), por el importe que conste que se debe (se le pedirá al banco garantizado con hipoteca para que informe de cuanto queda por pagar a tal efecto). Y saldrá por ese precio a subasta, que será bajo, obviamente. Ello salvo que el precio quede tan bajo que no cubra ni los gastos de subasta, en cuyo caso se levanta el embargo y queda el piso libre. Si se subasta, lo compra un tercero con la carga, pero no se subroga en la hipoteca. O lo mismo se lo queda el banco o financiera ejecutante incluso por el 50% de su valor de tasación, sin subrogación igualmente.

Proximamente te comento lo demás...
15/09/2008 22:58
espero tu información, Muchas gracias
17/09/2008 03:21
1.- Entiendo que la hipoteca se está pagando puntualmente, faltando por pagar 129000 €, pero para responder ¿a cuanto ascienden las otras deudas impagadas de las otras entidades financieras?
2.- ¿A qué plazo se refiere? No se puede ejecutar la sentencia hasta que no pasen 20 días desde que se notifique al obligado al pago y, como plazo máximo para que el beneficiado solicite la ejecución es el de 5 años desde la firmeza de la sentencia. No es obligatorio solicitar la subasta de un piso embargado. Dependerá de la conveniencia del acreedor y podrá solicitar que se saque a subasta mientras el embargo continúe vigente y no haya terminado el procedimiento de ejecución.
3.- ¿A qué se refiere con "las garantías"? Le pueden reclamar una deuda tanto si esta deriva de una tarjeta de crédito como si viene de un crédito personal, únicamente variará el tipo de procedimiento judicial para hacer esa reclamación, en unos casos más rápido y efectivo que en otros. Si la póliza de crédito está intervenida por notario podrá acceder directamente a la vía ejecutiva, si no es así el acreedor tendrá que esperar a tener un pronunciamiento judicial a su favor.
A qué acción se refiere, ¿para reclamar la deuda o para ejecutar la sentencia?
4.- Cuestiones complejas las que plantea que no pueden contestarse sin conocer más del asunto. En cualquier caso, tenga presente que si Vd. impaga una deuda y se la reclaman judicialmente, en principio, con matizaciones y dependiendo del procedimiento judicial que inste el acreedor, deberá ser este el que pruebe que Vd. hizo ese contrato y debe esas cantidades que se le reclaman así como las cuantías de las mismas.
Un saludo,
17/09/2008 18:48
1.- Sin contar los intereses de mora y demas, la mas importante asciende a un prestamo 27.000 Euros, luego hay otros Dos prestamos de unos 6000 , y tres o cuatro más de tarjetas de crédito que están entre los 3000 y 4000 euros. Todo fruto de una mala gestión económica debenida desde hace mucho tiempo.
2.- relacionado con la subasta del piso, ¿ cuando prescribe embargo y cuando termina el procedimiento de ejecución?
3 y 4. Estos puntos me quedan claros

Un saludo
17/09/2008 23:50
perdona, se me olividó hacerte dos preguntas más:
5.- En caso de embargo de la nomina, el art 607 de la LEc, se aplica para la cantidad máxima que te pueden embargar aunque haya varias ordenes de embargo ? ¿ Si ya tienes embargada la cantidad máxima, ¿ Que ocurre si hay una nueva orden de embargo?

6.- El Juez puede dictaminar a la vez el embargo del piso y de la nomina pasa saldar la misma deuda?, o si decide embargar la nomina , ya no realiza el embargo del piso?

Espero tu información. un saludo
18/09/2008 04:17
Saludos. Vamos a ver Sr. Calvet, respondiendo a sus preguntas, vamos por partes ...

1.- Con los datos que Vd. da, entiendo que, en mi opinión, mientras Vd. siga pagando normalmente el préstamo hipotecario, es complicado que alguno de esos acreedores posteriores pueda sacar a subasta el piso hipotecado. Me explico:

- Ante un impago por su parte, cada uno de esos acreedores posteriores al préstamo hipotecario podrá reclamarle judicialmente su deuda y, directamente, en caso de pólizas de préstamo intervenidas por notario, o previa obtención de un pronunciamiento judicial a su favor (título ejecutivo), en caso de pólizas no intervenidas y tarjetas, cada uno de ellos embargar el piso en sus respectivos procedimientos judiciales y anotar su respectivo embargo en el Registro de la Propiedad. De tal modo que, si sacásemos una certificación de cargas de la finca, aparecería primero la inscripción de hipoteca y posterior y sucesivamente cada una de las anotaciones de embargo practicadas según vayan acordándose los embargos en los distintos procedimientos y accediendo al registro (A, B, C, D, E ...).
- Así las cosas, imaginemos que el primer acreedor que embarga el piso y anota el embargo en el Registro es el Banco X, titular del préstamo de 27000 €. Dicha anotación se habría hecho con la letra A, siempre posterior a la inscripción de hipoteca (que a su vez está con otro banco y al corriente en los pagos). El banco X, una vez anotado su embargo, ¿podrá pedir que la finca se saque a subasta? Podría hacerlo, pero lo dudo mucho. Si lo hiciera tendría que seguir lo que se llama “la vía de apremio” que no es más que los trámites para la subasta de la finca embargada. A grandes rasgos consisten en la petición por el juzgado al Registro de una certificación de cargas, la tasación de la finca embargada por un perito judicial independiente y la determinación del valor de la finca para la subasta. Este último trámite es primordial toda vez que, para determinar ese valor, a la tasación pericial (que se hace conforme a valor actual de mercado) ha de restársele el importe de las cargas anteriores y/o preferentes vigentes (la hipoteca). Si el valor de las cargas (hipoteca vigente) iguala o excede del resultado de esa operación, no sólo no podría sacarse a subasta la finca sino que, directamente, se levantaría ese embargo de oficio.
- En este caso si a Vd. le tasaron el piso hace unos años en 138000 € (cuando pidió la hipoteca), teniendo en cuenta como está actualmente el mercado inmobiliario y la manera de tasar que tenían los bancos entonces para la concesión de hipotecas, lo más normal es que el valor de esa tasación se inflara en su día y una actual posiblemente lo deprecie hasta alrededor de los 100000 €, con lo que si Vd. dice que de la hipoteca faltan por pagar 129000 € (aunque me parece que a esa cantidad no suma Vd. los intereses), si el banco X, una vez embargado el piso, pidiera que se sacara a subasta, se arriesgaría a que, después de abonarse por el mismo los gastos del Registro y perito judicial, el juzgado no solo no accediera a la subasta sino que, si es competente, debería levantar directamente el embargo dejando al banco “a la luna de Valencia”.
Con el resto de acreedores pasaría exactamente igual.
- Todo este tinglado se viene estrepitosamente abajo en el momento en que Vd. deje de pagar el préstamo hipotecario. En caso de impago de la hipoteca todo lo anterior no es válido y el banco hipotecante, en cualquier caso, sí que podrá sacar a subasta el piso. Aparte otras consideraciones como son que no podrá Vd. acercarse ni a 1 Km de cualquir otro banco para pedir un préstamo (le incluirán en un fichero de morosos) y esos préstamos y tarjetas, a medida que vaya pasando el tiempo, seguirán devengando intereses, que no serán pocos, hasta el punto que no es nada raro que las cantidades se dupliquen y acaben asfixiándole más aún.
En relación a la otra cuestión que plantea, aparte de lo antes dicho en cuanto a la posibilidad o no de la misma, si como consecuencia de un embargo posterior se sacara a subasta una finca con una carga anterior (por ejemplo, una hipoteca), esa carga anterior en cualquier caso continuará vigente y, el adquirente de la finca en la subasta, sea un tercero que ofrece la mejor postura o el propio acreedor titular del embargo que se ejecuta porque se adjudica a su favor la finca, tiene obligación de subrogarse en la responsabilidad de dicha carga, con lo que el deudor hipotecante primero, en principio, queda liberado de ella, pero esa subrogación se produce después de la subasta no antes.

Siento el ladrillazo y no sé si le he liado más todavía ..., un saludo.
18/09/2008 04:21
2.- Cuando habla de “prescripción del embargo” me parece que mezcla Vd. los conceptos de embargo, en sí mismo, y de la anotación de dicho embargo (en el registro de la propiedad, por ejemplo) como medida de aseguramiento de aquél. El embargo de un bien lo acuerda el juez y no prescribe ni caduca nunca hasta que el mismo juez acuerda su alzamiento, que puede ser por diversas causas. La anotación del embargo en el registro de la propiedad sí que caduca de oficio a los 4 años de efectuarse, aunque puede ser prorrogada por plazos sucesivos de 4 años más por orden del juzgado. Si el registrador advierte una anotación de embargo caducada y no tiene orden de prorrogarla habrá de cancelar la anotación de oficio (también pueden cancelarse por otras causas). No obstante, el que se cancele una anotación de embargo en el registro no significa que el embargo no siga vigente. El embargo no se levanta hasta que no lo acuerda así expresamente el Juez, independientemente que ese embargo esté o no anotado en el registro.

La ley, textualmente, dice: “La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante”. En otras palabras, la ejecución sólo termina cuando el acreedor cobra todas las cantidades que se le deben por todos los conceptos, independientemente del tiempo que lleve para ello.

5.- Pues esta cuestión es controvertida y no es pacífica la solución que dan los tribunales. Hay opiniones que entienden que, en caso de varios embargos sobre una misma nómina acordados en distintos procedimientos, sobre la cantidad que exceda del SMI, que es siempre inembargable, sólo puede retener el primero que llega aplicando los porcentajes del art. 607 y la segunda orden de embargo tendrá que esperar a que aquél cubra todas las cantidades para aplicarse su retención. En otras palabras, hasta que no estén pagadas la totalidad de las cantidades reclamadas en un asunto no podrá retenerse para el segundo, un embargo detrás del otro. Otros juzgados, en cambio, pueden ordenar que, dejando siempre a salvo el SMI, si aplicada la retención porcentual del primer embargo aún existe un sobrante apreciable, sobre ese sobrante se efectúe una nueva retención aplicando nuevamente los porcentajes del 607 para ir cubriendo el segundo embargo, o, en otras palabras, dos embargos simultáneos. Pueden darse los dos casos.

6.- Sí, el juez puede acordar al mismo tiempo el embargo de piso/s, nómina, pensiones, cuentas bancarias, vehículos, acciones ... cualquier bien titularidad del deudor en definitiva, para cubrir la misma deuda, de hecho así sucede en la mayoría de los casos.
18/09/2008 21:56
En absoluto su información resulta un ladrillazo, muy al contrario, es muy instructiva, lo ha explicado muy bien y con palabras entendibles para los que apenas comprendemos los términos jurídicos. No se como agradecerle las molestías que se ha tomado en dar respuesta a mis preguntas, se lo agradezco mucho y espero que no sea solo útil para mí, si no que también lo sea otras personas que puedan encontrarse en una situación similar o paracecida a la mía. Sinceramente , pienso que todas las personas que lleguen a leer sus respuestas habrán sacado la misma conlusión que he sacado yo sobre su profesionalidad, sin lugar a dudas. Si no le importa y abusando de su condianfa una vez más, me gustaría que me aclarase aquello dee " si el banco X, una vez embargado el piso, pidiera que se sacara a subasta, se arriesgaría a que, después de abonarse por el mismo los gastos del Registro y perito judicial, el juzgado no solo no accediera a la subasta sino que, si es competente, debería levantar directamente el embargo dejando al banco “a la luna de Valencia”. ¿ Que siginifica todo esto exactamente? ¿ Eso significa que este acreedor ya no podría embargarme más el piso? ¿ lo podría solicitar de nuevo?

Lo que mas dudas me deja o al menos es lo que más me desconcierta, es lo que me has comentado referente a los embargos de la nómina, no acabo de llegar a entender que se pueda realizar un segundo embargo si "a criterio" del juez hay sobrante bastante para realizarlo, ¿ En que se basaría el Juez para hacerlo? ¿ que artículo de la ley lo ampara? . Para algunos jueces el que te queden en la nómina 1200 euros después de realizar un embargo podrá ser suficiente dinero para realizarte otro embargo, para otros no, etc.etc... así podriamos llegar al punto de que un juez podría considerar suficiente con que te quedara en la nomina el salario minimo interprofesional, 600 euros, (Inembargables) ¿ Que le impediria dejarte solo en la nómina 600 Euros? en este caso yo te pregunto, ¿ De que sirve entonces el artículo 607 de la LEc que regula los embargos de salarios y pensiones ?? ¿ Para que establece unos porcentajes, si en definitiva según ese criterio te pueden dejar solo con el SMI? el legislador podría haberselo ahorrado, y con decir que todas las cantidades son embargables excepto el SMI sería suficiente ¿ no te parece?. y si dos embargos son posibles, ¿ por que no tres o cuatro embargos hasta dejarte solo el SMI?. Esto también sería Legal ¿no? y en el caso de que tengas un embargo cobrando y otros dos esperando. ¿ Y si resulta que llega un cuarto embargo de otro juez que aplica ese criterio del sobrante y decide embargarlo también,? ¿ Que ocurriría con los dos que estan esperando?. De verdad que no le encuentro sentido a esto del criterio del Juez, me gustaría que en la medida de lo posible pudieras explicarmelo un poco mejor y me dieses tu opinión respecto a estas pregunta o dudas que te he planteado y sobretodo en que legislación o Ley, se basaría el juez para aplicar ese criterio de un segundo embargo. ¿ estaria ajustado a derecho ? Muchas gracias, un saludo

19/09/2008 03:04
A ver, Sr. Calvet, me explico: durante un procedimiento de ejecución judicial por las gestiones que hace el acreedor (el banco) se van produciendo una serie de gastos que al final, y aparte del principal e intereses, se repercutirán también en el deudor (Vd.) mediante lo que se llama "la tasación de costas" pero, en principio, esos gastos ha de ir abonándolos el acreedor. Por ejemplo, para anotar un embargo en el Registro hay que pagar al registrador (ademas del impuesto o tasa correspondiente en Hacienda), igual para pedir una certificación de cargas, hay que pagar al perito judicial para que tase la finca, etc ... Algunos gastos no hay más remedio que pagarlos, como es la anotación del embargo, pero otros a veces no es económicamente rentable pagarlos cuando no vas a obtener un resultado o no tienes perspectivas de que se te vaya a resarcir. En su caso, cuando el banco compruebe las cargas del piso embargado no creo que pida sacarlo a subasta porque tendrá que pagar al perito y demás gastos y, como resultado, no solo no obtendrá la subasta sino que, en este caso, el juzgado le levantará el embargo. Es dinero perdido y los bancos no están por la labor ... No sé si me explico ... Y sí, entiendo que, si se diera este caso en que el juzgado levantara de oficio el embargo como consecuencia de que la carga preferente es superior al valor dado a la finca para la subasta, el banco podrá solicitar nuevamente su embargo y anotarlo en el registro pero esa nueva anotación, que antes era la primera, ahora "pasará a la cola", al final de las demás, tendrá que pagar los gastos otra vez y estará en la misma situación que antes ... Por eso digo que no le es rentable, es dinero perdido ...

En relación a sus segundas consideraciones, bufff ... se podría hablar largo y tendido ... Sobre el principio de seguridad jurídica, "el criterio" del juez, la racionalidad o irracionalidad de las resoluciones judiciales y la forma de aplicación de las leyes se escriben continuamente auténticos tratados que es como hablar del sexo de los ángeles. Únicamente decir que el derecho no son matemáticas, las leyes no pueden prever todos los supuestos concretos, no las hacen los jueces, se limitan a aplicarlas al caso concreto que tienen en sus manos haciendo una interpretación subjetiva. Por tanto es posible que dos jueces distintos apliquen de manera diferente un mismo precepto legal, ambas perfectamente ajustadas a derecho y, en cualquier caso, siempre quedará a salvo la vía del recurso a una instancia superior que lo puede ver de manera distinta.
En este caso concreto, si un segundo acreedor embargante pidiera al juzgado una nueva retención sobre el sobrante de la primera aplicando el artículo 607 entiendo que el juez habría de tener en cuenta a cuanto asciende ese sobrante que resta y ponderar, por un lado el derecho del acreedor a la satisfacción de su deuda y, por otro, el derecho a la subsistencia del deudor, atendidas por ejemplo sus cargas familiares y, en base a esas circunstancias resolvería, aunque entiendo que es complicado y, a veces, se pueden dar situaciones muy difíciles ...

Un saludo,
19/09/2008 23:59
Muchas gracias, es usted un lujo para este foro, personas como usted honran su profesión. Un saludo
15/05/2013 15:57
Buenas tardes, necesito saber si es legal que por una sentencia de un juicio celebrado en la que se condenaba a pagar a una comunidad de propietarios un importe de unas reformas realizadas en dicha comunidad mas costas por no estar conformes con la misma, siendo que se les habia expulsado de la obra sin dejar finalizar los trabajos, puedan embargar y subastar la vivienda principal de VPA de la familia del autónomo, desalojarlo como lo hicieron de su vivienda y únicamente darle el tiempo del lo que cuesta el cambio de cerradura para sacar sus cosas, osea nada, ya que al propietario le dió un amago de infarto por estar operado recientemente del corazón y la preocupación de su esposa en esos minutos de tiempo era su marido. Estaba presente la nueva propietaria que hace falta ser morbosa y siguen en la vivienda a la que acude cuando se le antoja la nueva propietaria, toda la documentación de la empresa del desahuciado, documentación de la comunidad, pues ejercian como presidentes de la misma, documentación médica, efectos personales, muebles etc,. Los vecinos le solicitan aumque sea la ropa del tendedor de los antiguos propietarios, a la que esta se niega, diciendo que contraten un abogado y se ponga en contacto con el suyo que de alli no se saca ropa. ¿Es esto legal? gracias