Hola paula, con respecto al artículo 661 de la LEC, que te habla de la comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho y de la publicidad de la situación posesoria, es muy claro al respecto y establece que:
Cuando, por la manifestación de bienes del ejecutado, por indicación del ejecutante o de cualquier otro modo, conste en el procedimiento la existencia e identidad de personas, distintas del ejecutado, que ocupen el inmueble embargado, se les notificará la existencia de la ejecución, para que, en el plazo de diez días, presenten ante el Tribunal los títulos que justifiquen su situación.
Esta notificación podrá ser practicada por el Procurador de la parte ejecutante que así lo solicite o cuando atendiendo a las circunstancias lo acuerde el Secretario judicial.
En la publicidad de la subasta que se realice en el Portal de Subastas, así como en los medios públicos o privados en su caso, se expresará, con el posible detalle, la situación posesoria del inmueble o que, por el contrario, se encuentra desocupado, si se acreditase cumplidamente esta circunstancia al Secretario judicial responsable de la ejecución.
Por tanto, cuando se realice la publicidad de la subasta, los terceros poseedores, inquilinos o personas distintas del ejecutado, se les hará saber la traba para que aporten en 10 dias los titulos que justifiquen su situación.
Espero haberte ayudado.
Saludos,
Subasta de local alquilado: ¿obligación de notificar al inquilino?
Muchas gracias por leerme. Me planteo lo siguiente, a ver si alguien puede orientarme: en el caso de subasta de un local, ¿existe la obligación legal de notificar al inquilino que se va a subastar? Los acreedores son Hacienda y el Ayuntamiento de Madrid. El contrato de arrendamiento no está inscrito en el Registro de la Propiedad, por lo que no hay constancia de que esté arrendado.
El acuerdo de enajenación del inmueble - que señala el día, hora y lugar de celebración de la subasta - , será notificado (...) en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar, según el art. 101.2, párrafo primero, del Real Decreto 939/2005.
Pero no queda claro que en una subasta los encargados de llevarla a cabo tengan que notificar al tercer poseedor necesariamente antes de llevarla a efecto para que se pueda personar. ¿Es así?