hola. mi pregunta es la siguiente, por que orden se cobra un embargo ante el registro.
por orden de inscripción en el registro, o por fecha judicial de la sentencia de embargo.por ejemplo:
si cuando yo anoto en el registro un enbargo con fecha
de sentencia 01/01/2010 y se anota en el registro en el 01/01/2012, y ya hay un embargo anterior anotado cuya sentencia proviene del 01/01/2013. en caso de subasta del bien quien cobra primero. saludos y gracias.
lo pregunto por que si no es obligatorio la inscripción en el registro,supongo que sera el dueño de la propiedad quien decida inscribirlo o no.entonces los impuestos al no inscribir la propiedad serian menos.
por favor alguien me puede explicar este lió que tengo.
Los impuestos son los mismos. Si el propietario no quiere inscribir la propiedad en el Registro, se ahorra los gastos registrales, nada más; sin perjuicio de que tenga que abonarlos en el futuro si vende o dona.