Buenos días. En fecha 22 de mayo de 2.002 una persona que es deudora de la Hacienda Pública, recibe la notificación del embargo de un bien inmueble. Ese bien se pretende subastar, por primera vez en fecha 20.07.07 pero la subasta se suspende porque se había tasado un bien distinto al que se embargó. Por segunda vez se pretendió subastar el 5.12.08 pero, fue suspendida porque se tuvo que acudir a la publicación en Boletín y el deudor no fue a notificarse, con lo cual la fecha de notificación se produjo quince días después de la publicación en el BOE y esa fecha distaba 14 días naturales hasta la fecha señalada para la subasta (tiene que haber un mínimo de quince días naturales desde la notificación a la fecha de celebración de la subasta). Nuevamente ahora, se pretendía subastar el 27.02.09 pero el deudor no se ha personado para recibir la notificación y ya no da tiempo a publicar en el BOE. La instrucción 2/2000 de 20 de junio de 2.000 del Director del Departamento de Recaudación de AEAT dice en su apartado tercero que "se deberá acordar la subasta de los inmuebles embargados en el plazo máximo de un año a contar desde la notificación al deudor de la diligencia de embargo. La pregunta es ¿puede Hacienda estar una y otra vez acordando nuevas fechas de subasta si hace ahora dentro de poco 7 años desde la fecha de la notificación de la diligencia de embargo al deudor? Gracias.
Ya hay intento de notificación del cuarto intento de subasta. ¿Se puede alegar la norma citada para que, con un recurso se puede suspender la subasta? Gracias.