Hola dvaldoc. La respuesta a su primera pregunta es AFIRMATIVA, ya que en los contratos de uso distinto al de vivienda rige la libertad de pactos entre las partes.
En cuanto a " En caso de haberlo firmado, ¿hasta qué punto obligaría al inquilino?¿". Si el Arrendatario SUBARRENDASE el local el ARRENDADOR PODRÍA instar resolución de contrato por Subarriendo inconsentido.
Muy Buenas a tod@s:
¿Es legal una cláusula en un contrato de arrendamiento de un local de negocio donde se haga renunciar al inquilino al derecho de subarriendo que posee?
En caso de haberlo firmado, ¿hasta qué punto obligaría al inquilino?¿Se consideraría abusiva?