Si el arrendatario es una persona juridica estamos ante un contrato distinto del de vivienda habitual permanente, arrendamiento además sujeto a IVA.
El subarriendo se contempla en art 32 LAU. En mi opinión no sería necesario consentimiento del arrendador, pero si notificarle el subarriendo que conlleva un incremento de renta del 10 ó 20% según sea parcial o total.