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subarriendo

5 Comentarios
 
Subarriendo
04/08/2006 15:03
El arrendador de mi vivienda pretende echarme alegando que el contrato que firmo cn mi hermano cumple ahora,en septiembre,y eludiendo el compromiso verbal que hizo conmigo hace ahora tres años.El dice que se hizo un subarriendo al entrar a vivir yo en el piso,pero lo cierto es que mi hermano se marcho y fuy yo quien quedo al frente tanto de los pagos cmo del piso.¿Para hacer un subarriendo es necesario que sea por escrito? Si es asi y el arrendador no lo hizo,¿Como podrá demostrar que ese escrito existe?Se lo he contado a un abogado de estos que hay en la consejeria de vivienda,y me dice que efectivamente puede decir el arrendatario que fue un subarriendo lo que hizo,y que no es necesario que haya ningún papel que lo demuestre.¿Esto es asi? GRACIAS
07/08/2006 18:27
Es así.

Pero también podemos decir que hubo una subrogación con el consentimiento del arrendador. Es más según tú hubo una novación extintiva ya que entiendes que el contrato con tu hermano finalizo y el tuyo comenzó hace tres años.

Sinceramente creo que tienes difícil demostrar lo que dices...´lo siento

08/08/2006 04:24
Hola: La obligación de tu hermano era comunicar el cambio al marcharse, y parece que no lo hizo.

Y parece que tú tampoco. De forma que le propietario te podía hber echado por precario cunado quisiera, no al cumplirse el contrato.

Lo que dice Ignacio de posible novación, podrás defenderlo en caso de que, por ejemplo, te haya librado los recibos a tu nombre, y no el de tu hermano.

También podría servirte para ello una carta en la que te comunique a tí, y no a tu hermano, cualquier cosa relativa al alquiler, salvo la que te envíe rescindiendo el contrato por haber tenido conocimiento del subarriendo inconsentido.

Saludos.
08/08/2006 12:28
La situación real es de cesión de contrato no de subarriendo porque una vivienda solo se puede subarrendar parcialmente y porque además debería ser el hermano quien pagara las rentas permaneciendo como titular del contrato a todos los efectos. Tanto la cesión como el subarriendo requieren del consentimiento escrito del arrendador. No existiendo tal autorización escrita podría entenderse que ha tenido lugar un consentimiento tácito a la cesión pero también sería defendible la existencia de un contrato verbal. Sería un punto a favor de esta opción el que hubiera tenido lugar alguna modificación en las condiciones del contrato al ócupar tú la vivienda como podría ser la renta no te favorece que no haya sido así. En contra tienes la continuidad en el arriendo y que tu hermano no ha comunicado su desistimiento del contrato.
Aclaro que en caso de cesión te colocas en la posición de tu hermano y que le sustituyes como titular del contrato que mantiene el resto de condiciones tales como la duración.
08/08/2006 14:12
Me ha faltado decir que es frecuente que en los contratos se suele prohibir tanto la cesión como el subarriendo. Mira el contrato de tu hermano y si ocurre así podría interpretarse que ambas posibilidades están excluídas y que por tanto nos hallamos ante un nuevo contrato aunque sea verbal.
perfil Jan
08/08/2006 17:47
Hola parra.Coincido plenamente con lo manifestado por el Sr Anónimo en sus 2 post. La situación jurídica que se ha producido en su caso es Cesión de contrato.

En primer lugar habría que examinar el contrato de su hermano para ver si la Cesión estaba o no expresamente prohibida. En caso de que estuviese prohibida pero su Arrendador conociera dicha cesión y la aceptara( debería ser por escrito ya que es así como lo exige la Ley, pero en caso de haber sido una aceptación tácita o verbal también producirá los mismos efectos pues el Arrendador no puede ir contra los actos propios), usted se habría subrogado en los derechos y obligaciones de su hermanos.Es decir, todo lo pactado en el contrato de Arrendamiento: duración, renta, responsabilidades, uso,ect.. le será aplicable a usted desde el momento de la aceptación, expresa o tácita, de la Cesión.

Incluso si su hermano le hubiese subarrendado parte de la vivienda y este subarriendo hubiese sido aceptado por su Arrendfador, su contrato de Subarriendo se extinguría cuando se extinguiera la duración pactada en el contrato de Arrendamiento.

La única forma de que usted pueda permanecer en el piso hasta alcanzar un plazo máximo de 5 años( 3 que ya estuvo y 2 de prórroga, art 9.1 LAU 1994), es que pudiera demostrar que en realidad no se trató ni de un subarriendo ni de una Cesión de Contrato, sino de una nuevo contrato.

Le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía, quien con el contrato y todos los datos y otros documentos qu usted pueda aportarle le asesorará sobre las opciones legales de las que usted pueda servirse.

Salvo mejor criterio. Un saludo.