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Subarriendo

2 Comentarios
 
15/02/2012 21:16
Quería hacer una nueva consulta relacionada con este tema, aunque desde el punto de vista del arrendador. Tengo un piso de dos habitaciones alquilado a una pareja que ahora anda en apuros. Hemos estado buscando entre todos una solución y una de las posibles que se han barajado es la del subarriendo de una de las habitaciones. En principio, no me niego a ello, pero tengo muchas prevenciones al respecto. Veo, además, en la respuesta de Jan a José L. cosas que me inquietan. Trataré de plantear todas mis dudas:
1. La más importante. Si mis inquilinos se van, ¿quedo obligada a algo con el subarrendatario?. Yo quiero que, si se van, el piso me quede completamente libre. ¿Tiene algún derecho a permanecer en el piso el realquilado si yo no he tenido más que ver en el subarriendo que dar mi consentimiento expreso?.
2. ¿Debo visar el contrato entre mi arrendatario y el subarrendatario, sea verbal o escrito?.
3. ¿Hasta qué punto puede la Comunidad de Propietarios reclamarme daños si empieza esta situación a ocasionarles molestias (ruidos, imagino, fundamentalmente)?. También he visto en otra consulta que pueden pedir subir la cuota. Yo no voy a subirles la renta a los inquilinos, con lo que entiendo que esto no ha lugar. Tampoco hay idea de que haya más de 4 personas en el piso.
4. Si el piso sufre daños, entiendo que se los tendré que reclamar, en cualquier caso, a mi inquilino.
5. No quiero que me utilicen como mediador en tre arrendatario y el subarrendatario. Lo digo al hilo de la consulta primitiva.
Bueno, creo que todas mis dudas se resumen en hasta qué punto soy responsable de la situación si el inquilino se desentiende de su responsabilidad en el subarriendo.
Muchas gracias por adelantado por las posibles respuestas.
perfil Jan
09/02/2006 17:58
Hola José. En primer lugar que no exista un contrato de arrendamiento por escrito no significa que éste no sea válido, pues la LAU 1994 y la LAU 1964 permiten el arrendamiento verbal.

Imagino que su contrato sera de fecha posterior al 1 de Enero de 1995. En este caso el subarriendo se regirá por lo dispuesto en el artículo 8 y 2.1 de la LAU 1994 y supletoriamente por los artículos 1550, 1.551 y 1552 del Código Cvil.

Si hubiera habido un contrato escrito entre usted y su arrendador( subarrendador en este caso porque él es a su vez arrendatario) en él se habría hecho mención a la duración del subarriendo, pactos a los que hubiesen llegado, causas de resolución...

Al ser un contrato verbal, en mi opinión, el Subarrendador no puede extinguir el contrato, pero el Arrendador sí podría hacerlo si concurriesen alguna de las causas previstas en el artículo 27 de la LAU 1994.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
Subarriendo
09/02/2006 17:17
Hola,

Ante todo, muchisimas gracias por adelantado.

Quisiera saber que orientación pueden darme. Mi pareja y yo llevamos más de un año realquilados en un piso con otra persona (el arrendatario), la cual desde hace un tiempo nos "molesta" mostrando su disconformidad con cualquier cosa que hacemos (por ejemplo, siempre hemos fumado y ahora dice que le molesta muchísimo que lo hagamos). Ultimamente nos está "insinuando" que nos vayamos del piso. ¿Tiene potestad alguna para poder echarnos? Llegado el caso, ¿podría echarnos el propietario (conocedor del subarriendo) de alguna manera si el arrendatario hablase con él para ponerle en contra nuestra de algún modo?. No existe contrato escrito de arrendamiento en ningún caso. Muchas gracias.