Hay que leer el contrato, pero según el art. 32, 4 LAU, si no le han comunicado en subarriendo en plazo de un mes, podría tal vez -insisto en lo de leer- instar la resolución bien de subarriendo, bien del contrato principal.
Habría que leer el contrato para estar totalmente seguros de la respuesta PERO si en el contrato no se prohibe el subarriendo del local, el inquilino puede subarrendar y ud no puede hacer nada.
Hola soi propietario de un local destinado a cafeteria mi inqilino ha subarrendado sin consentimiento ya lleva un año hecho y me acabo de enterar puedo pedir al juzgado que se resuelva el subarriendo y seguir manteniendo el arriendo con mi inquilino gracias.