Alegando esta excepción al subarriendo o cesión inconsentida que pruebas he de aportar si me encuentro en esta situación?
2º) Cuando se trata de terceros extraños al contrato sometidos a la dirección o autoridad del arrendatario y dependan económicamente de él. Es el caso de empleados domésticos o de programas de asistencia social. (Sentencias de de Cádiz, Sec. 5.ª, de 17 de noviembre de 2005 y de de Valencia, Sec. 7.ª, de 11 de septiembre de 2009.)
Terceros sometidos a la autoridad del arrendatario: una empleada doméstica interna que reside en la casa: prueba: el contrato de trabajo, con su fecha de alta, nóminas pasadas por el banco.
Programas de asistencia social: el ayuntamiento u otro ente envía a una persona para que asista y ayude al arrendatario en su higiene personal, cocina y limpieza del hogar: prueba: la resolución del organismo que asigna la asistencia.
Hola Hoplon, gracias por tus rápidas respuestas.
La puesta en marcha en Catalunya la ley 4/2015 protección a las familias en riesgo de exclusión residencial, y sentencias como esta ***, no nos sirve de argumento para la excepción de la que hablo.
Sabes si puedo tener acceso a las sentencias a favor de la subrogación en los casos mencionados de dependencia economica.
No conozco la Ley Catalana porque no ejerzo allí, de todos modos, una paralización de un desahucio es siempre temporal.
No tengo abierto el buscador, pero si eres profesional, tu Colegio seguramente tiene una base de datos de jurisprudencia de consulta gratuita, allí puedes buscar esas sentencias.