Hola. Como muy bien apunta el Sr Ignacio la doctrina científica no es pacífica en este tema habiendo defensesores y detractores de ambas posturas. Yo personalmente me inclino por la permanencia de la subida de la renta hasta la extinción del contrato de arrendamiento. Sería interesante buscar jurisprudencia acerca de este caso.
Considero que la extinción del subarriendo dará lugar a la reducción de la renta. No obstante hay doctrina contraria.
Como lo que prevalece es la voluntad de las partes no estaría de más documentar todos los extremos, condicionantes y pactos referidos al subarriendo, incluida la elevación transitoria de la renta mientras dure el subarriendo.
En un negocio, si se subarrienda una parte por tiempo limitado, los propietarios pueden elevar la renta un 10%, pero en el tiempo que dure el subarriendo o la renta ya queda elevada durante todo el periodo del contrato?
ES URGENTE. El contrato es del 2001