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subarriendo local

2 Comentarios
 
Subarriendo local
12/05/2008 21:12
tengo entendido que cuando subarriendas se cobra el 10% si es medio local y un 20% si es entero de lo que se paga de arriendo ¿que de cierto es? es la comunidad valenciana.gracias
13/05/2008 22:32
Hola MARAGIL,
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es para todo el territorio Español.
Suponiendo que el contrato se firmó despues de la LAU de enero de 1995 y no se renunciara en el contrato al Art. 32 de la LAU, si puedes hacer un subarriendo total o parcial.

Art. 32.2
2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en
vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse
la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.
Art 32.4 Tanto la cesión como el subarriendo, deberán notificarse de forma fehaciente al
arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado.
Mira el articulo 32 de L.A.U.
Un saludo
perfil Jan
14/05/2008 17:15
Hola MARIAGIL. En primer lugar habría que examinar el contrato para ver si el Arrendador RENUNCIÓ al derecho que le concede el art 32.

Si NO renunció a este derecho en caso de SUBARRIENDO parcial del local tiene derecho a ELEVAR la renta que se venía pagando en el momento de producirse el SUBARRIENDO hasta un 10% como MÁXIMO. Si lo que se produce es la CESIÓN TOTAL del local podrá elevar la renta hasta un máximo del 20%.

Reciba un cordial saludo.