1.- Puede ponerse esa cláusula.
2.- No hay ningún límite legal a la cuantía de la indemnización, pero en caso de que hubiera un juicio el juez tiene la facultad de reducir la indemnización si considera que la pactada es abusiva. Mi consejo es que pongan una cantidad justa y "con mucho sentido común", una cantidad que refleje realmente el posible daño que Ud. haya sufrido "de verdad", sin "exageraciones".
Hola: Retomo el tema ya que hemos avanzado.
Antes que nada comento que si los moderadores consideran que deben mover este tema a un apartado más apropiado aceptaré encantado.
Ahora el tema está en lo siguiente:
Hemos acordado un contrato de prestación de servicios. Yo sería el contratante, quien requiere los servicios de: sala del local, recepcionista, utilización de algunas máquinas etc.
La pregunta es: ¿Podemos agregar una clausula que implique una indemnización de mi amigo hacia mí como contratante? y, en tal caso: existe algún limite o cuantía legal que nos guíe o puede ser cualquier cantidad que pactemos?
Otra cosa: Conviene firmarlo ante notario? que diferencia habría al no hacerlo y que sea privado?
Os recuerdo que el tema es que temo que, pasados unos años, yo haya hecho publicidad y demás esfuerzos para atraer gente al local y mi amigo, (que es quien tiene el contrato de alquiler con la propiedad) decida finalizar el contrato de prest. de serv. sin indemnización alguna y con el local lleno gracias a mi trabajo e inversión.
Ante todo, gracias por responder.
Cuando lo he puesto en arrendamientos fue más bien por si existiese algún tipo de contrato interno que pudiese darme esas ventajas que da alquilar.
Referente a lo de "prestación de servicios" sí se que podrían ponerse clausulas de indemnización pero estas siempre serían ambiguas y difíciles de calcular (cuanto menos muy discutibles y variarían mucho con el tiempo que transcurra) Pero entiendo que si el que me da un servicio es él (por ej uso de equipos e instalaciones) en el momento que no quiera continuar prestándome sus servicio no hay más salida. Hemos estado estudiando, muy por encima, el hacer una UTE pero nos falta mucha información y antes intentaríamos hablar con la propiedad del local a ver si pudiese modificar el contrato.
Referente a lo de pelearnos, es por eso esta consulta. pero hasta en una sl sin ser administrador y con minoría de participaciones podría pasar esto y los costes de defensa son desproporcionados para alguien que no sea accionista de Movistar o empresas de media o gran envergadura (ya lo hemos vivido).
El fin de juntarnos es simplemente reforzar la actividad para ofrecer más y mejores servicios y evitarnos el buscar un local, obras, avales, y ver si "funciona" Tanto él como nosotros tenemos clientela actualmente que iría allí y los riesgos en ese sentido son mínimos (en cuanto a ingresos y plazos hasta cubrir gastos). Sólo nos falta atar esto que comento.
Vuelvo a agradecer la respuesta y consejos. Muy amable.
La duda no es estrictamente de arrendamientos, sino de contratos de servicios.
De todas formas creo que no esta Ud. en lo cierto: el contrato de servicios no implica necesariamente que las partes puedan finalizar la relación cuando quieran. Eso depende de lo que pacten las partes. Entonces pueden pactar que en caso de que su amigo quiera romper la relación contractual le indemnice a Ud. por la clientela, gastos, etc.
Aunque no me lo ha preguntado déjeme que le diga a título puramente personal que creo que es mejor que no intenten ese tipo de negocios, porque casi seguro que acabaran peleados.
Hola: voy a sintetizar lo que pueda ya que es un caso extraño.
Tengo un amigo que es arrendatario de un local y quiero subalquilar un par de salas. (El no llega a usarlo todo y el alquiler lo está matando). Está prohibido el subarriendo en el contrato. La actividad es la misma que la de él pero me encuentro con el problema siguiente: Voy a invertir en publicidad, equipos, etc y no quiero que en 6 meses me pueda echar sin más, quedándose con todo y los clientes (Al menos que no tenga esa libertad) Hemos visto contratos de prestación de servicios pero esto implica que cualquiera de las partes puede finalizar la relación en cualquier momento. Existe algún contrato o tipo de relación valida para que el mismo tenga una validez al menos como la que dure la de mi amigo con la propiedad? o alguna forma que me cubra como si alquilase? O sea: bajo la forma de arrendatario yo podría irme si me va mal pero él no podría echarme si levanto el negocio o ve beneficio en ello mientras le pague y esté en vigor el contrato.
Gracias por vuestro foro; es lo mejor que he visto en leyes.