En este caso en concreto, la Biblia no es el Código Civil, sino el artículo 8.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que dispone que la vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador, de modo que si subarrienda y le pillan, el arrendador podrá resolver el contrato por incumplimiento contractual.
El Código Civil, que es como la Biblia en estos temas, dice clarito en el artículo 1550 que puedes subarrendar si el contrato no lo prohíbe. Y en tu caso, no solo no lo prohíbe, ¡sino que el dueño te dio su bendita palabra! Eso sí, para curarnos en salud, mejor que ese permiso te lo dé por escrito. Pero ojo, que tú eres el responsable del contrato original. Es como si fueras el avalista del subarrendatario. Si este no paga o monta una fiesta de esas que acaban con la policía en la puerta, ¡el dueño te puede pedir cuentas a ti!
Así que ya sabes, con un papelito firmado y un ojo al subarrendatario, ¡todo solucionado!
Eso sí, esto es lo que dice el Código Civil a nivel nacional, ¡pero ojo con las leyes de tu comunidad autónoma! Igual te llevas alguna sorpresa.
Hola, tengo un piso en alquiler y mi consulta es si puedo subarrendar una habitación.
En el contrato no estipula que no lo puedo hacer,y cuando firme el contrato de alquiler se lo pregunté al dueño y me dijo que podía hacerlo.
Muchas gracias.