Creo que te has fabricado un plan interesante, pero que en la práctica no es tan viable como te lo planteas.
En situación de desempleo no te lo recomendaría, ya que cualquier contratiempo puede suponer un gasto que no puedas afrontar. En caso de estar empleado, se podría ver pero siempre que el propietario esté al tanto de la operación y que el contrato permita el subarriendo.
Hablas de recibir 700 o 850€ al mes alquilándolo vacacionalmente, y vamos, alquilándolo vacacionalmente es ese dinero durante 4 meses al año (lo cual no son 850 al mes y dudo que en ese caso te compense pagar un alquiler anual). Subalquilándolo anualmente te dará para pagar el alquiler pero no mucho más.
Aparte, en el mundo del alquiler los impagos están a la orden del día. Si un inquilino no te paga, tu obligación de pagar al casero sigue estando ahí. Piensa si en ese caso te va a llegar el subsidio para pagar el alquiler y tus gastos personales esos meses. El proceso legal para echar a un inquilino que no paga puede durar un año o más. El abogado lo pagas tú y no hay garantías de que vayas a cobrar.
AirBNB: no es tan bonito como parece. Si estás cobrando por un servicio no puedes darles a los clientes las llaves y olvidarte. Hay que mantener el piso limpio, tenerlo todo a punto, limpiar la habitación a diario, lavar toallas, ropa de cama, etc. etc. (es un trabajo y hay que dedicarle tiempo) O eso o tener el piso de cualquier manera y que nadie quiera hospedarse en tu piso.
Mi recomendación: si tienes confianza con el casero, alquila el piso, vive en él y págalo alquilando las habitaciones que sobren, pero siempre que tengas ingresos estables.
1.- figurar en el padrón no es lo mismo que vivir en el piso. Si lo hace puede que no la pillen, pero no es lo estrictamente legal.
2.- Declarar tiene que declarar y casi seguro que tendría que pagar. No puede descontarse nada ni por ser joven.
Si bueno yo podria figurar en el padrón y no vivir no? No hay forma de verificar eso, yo estaria constantemente en el mismo.
En cuanto a declararlo, nadie hoy dia declara nada, por lo que me pregunto, al declararlo que tengo que pagar? O hay alguna forma para deducirlo todo por ser joven o algo? Gracias un saludo.
1.- Con la Ley en la mano no puede hacer lo que plantea, porque lo que prevé la LAU es el subarriendo, pero tiene que ser parcial, es decir, que Ud. tendría que vivir en la casa además de alquilar una o dos habitaciones a otra persona.
2.- Los ingresos por supuesto que tiene el deber de declararlos.
Hola, actualmente estoy cobrando una prestación por desempleo, y estoy apunto de embarcarme en lo que no sé si esta bien hecho.
Quiero meterme en un alquiler con opción a compra, para alquilar el inmueble y que el alquiler ya sea vacacional o permamente a otra persona me vaya pagando la letra mensual, y que en unos años con mis ahorros pueda liquidar lo restante al dueño.
Por contrato creo que se puede añadir que el dueño permita subarrendarlo si esta de acuerdo no? Porque el si estaria de acuerdo.
Lo que yo reciba ya sea alquilando por Air BNB o en mano para entregarselo al dueño e ir descontando deberia declararlo? O de que forma se puede proceder?
Soy menor de 25 años y no sé de que forma procederia con todo esto. Porfavor busco ayuda para poder acceder a una vivienda de una forma mas sencilla, espero que podais decirme algo en cuanto a esto, yo calculo que mensualmente pueda recibir entre 700 y 850€ de dinero alquilandolo vacacionalmente. Habria problemas? Ayuda porfavor.