Pues resulta que un amigo vive en una casa de alquiler y este tiene a su vez unas habitaciones subalquiladas a unos estudiantes. Resulta que los propietarios de la casa (patronato del ejercito ) se han enterado de esto y le han comunicado mediante un carta que por favor aclare lo del subarrendamiento. Mi pregunta es ¿que consecuencias legales puede traerle esto?. ¿lo pueden echar de la casa?. Gracias
Para poder sbarrendar parcialmente (está prohibido el subarriendo total) es necesario el consentimiento expreso del arrendador, art 8 de la Lau, si no es así, incurrirá en una causa de resolución del contrato de arrendamiento prevista en el art 27.2.c de la Lau, y por su puesto que le podrán echar de la casa.
Como te han dicho anteriormente solo se puede subarrendar si en el contrato el dueño te lo ha especificado asi,,pero generalmente en los contrarios pone lo contrario,,,"se prohibe el subarriendo ".
Si lo que quieres es alquilar un piso para luego hacer negocio alquilandolo por habitaciones tienes que comunicarselo al dueño del piso para que te lo admita por contrato,,de lo contrario seria causa de desahucio.
Hola Rafael. La figura a la que usted hace referencia se denomina Subarriendo que no ha de confundirse con la Cesión.
En cuanto al Subarriendo y las condiciones de su ejercicio viene regulado en el art 8.2 y 27.2.c LAU 1994 y supletoriamente por los arts 1550 a 1553 del Código Civil.
Lea con antención los mencionados preceptos y encontrará la respuesta a su consulta.
Un saludo.
Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo
2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador. El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.
El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponderá al arrendamiento.
Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones
2.Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos
Artículo 1550
Cuando en el contrato de arrendamiento de cosas no se prohíba expresamente, podrá el arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador.
Artículo 1551
Sin perjuicio de su obligación para con el subarrendador, queda el subarrendatario obligado a favor del arrendador por todos los actos que se refieran al uso y conservación de la cosa arrendada en la forma pactada entre el arrendador y el arrendatario.
Artículo 1552
El subarrendatario queda también obligado para con el arrendador por el importe del precio convenido en el subarriendo que se halle debiendo al tiempo del requerimiento, considerando no hechos los pagos adelantados, a no haberlos verificado con arreglo a la costumbre.
Artículo 1553
Son aplicables al contrato de arrendamiento las disposiciones sobre saneamiento contenidas en el título de la compraventa.
En los casos en que proceda la devolución del precio, se hará la disminución proporcional al tiempo que el arrendatario haya disfrutado de la cosa.