Tengo que imoner una demanda de resolucion de contrato por subarrendamiento inconsentido local de negocios. El juicio es el ordinario, pero como calculo la cuantía? por otro lado se firmo en el cto que es caso de subaren. el propietario recibiería una cantidad como el 20%. Se puede reclamar esta cantidad en la misma demanda o mejor lo dejo?
1) En cuanto a la cuantía. Si lo que vas a plantear en la demanda es la recuperación de la posesión del local hay 2 opciones:
a) Cuantía= una anualidad de renta(art 251.9º LEC)
b) Cuantía= Valor del bien(local) al tiempo de interposición de la demanda conforme a los precios corrientes den el mercado o en la contratación de bienes de la misma clase(art 251.2º y 3º por remisión del art 251.9º LEC).
Ni la doctrina ni la Jurisprudencia se inclinan de forma unánime por una de las 2 opciones. Yo lo intentaría por la opción 1(anualidad renta) por la minuta y las posibles costas. Pregunta a un compañero de tu ciudad con más experiencia para ver si los Juzgados de tu ciudad tienden a admitir una u otra opción.
2) En cuanto a la reclamación del 20%. NO creo que te admitan tal pretensión pues la elevación de la renta en ese % sería SI el Arrendador HUBIESE aceptado el Subarriendo y tu vas a plantear demanda de resolución POR SUBARRIENDO INCONSENTIDO.