Según la Lau, el arrendatario que subarrienda con el permiso por escrito del propietario, debe habitar la vivienda, y me pregunto sobre ésto último, ¿en qué términos debe habitar la vivienda? si en los contratos de subarrendamiento que yo, arrendatario, hago a los inquilinos, se especifica que lo que se les subarrienda es una habitación con derecho a uso y disfrute de zonas comunes, y yo, tengo llaves y entro y salgo de la vivienda (aunque no pernocte en ella)... ¿sería válido el subarrendamiento? Gracias de antemano y saludos!!
Hola, acabo de leer el artículo, entiendo entonces que para que no sea motivo de rescisión del contrato que la vivienda no esté destinada primordialmente a eso, sería necesario que se incluyera la cláusula en el contrato principal de arrendamiento, ¿es así? Y si esto no fuera posible porque dejara de tener sentido legalmente el contrato y no se incluyera esta cuestión ¿qué tendría que hacer? ¿quizá tener una habitación para mí en ese piso con parte de mis cosas? ¿algo así como una segunda vivienda que habito de vez en cuando? ¿podría justificarlo así en caso de que se me quisiera rescindir el contrato por ese motivo?
Hola, vuelvo a escribir para explicar lo que quiero hacer: mi intención es arrendar varios pisos para subarrendar las habitaciones de los mismos a estudiantes en régimen de pensión completa con limpieza incluída. El precio de las habitaciones subarrendadas no superará el precio acordado con el arrendador en el contrato principal. Antes de llevar a cabo esto, quisiera asegurarme de que no se me puede rescindir el contrato por no vivir yo misma en la vivienda, que es lo que planteaba en mi mensaje anterior. Espero que puedan darme información sobre este tema, gracias y saludos!!
Hola noveas. Lo que usted expone es se denomina hospedaje, ya que incluye limpieza y alimentación. Se trataría de una causa muy clara de resolución del contrato de arrendamiento en virtud del artículo que cité en mi primera intervención.
Hola, considerándolo así, no procede el subarriendo ¿verdad?. Así cambia bastante el asunto, porque la idea era no lucrarme de la vivienda en sí, sino de una serie de servivios ofrecidos al inquilino, y de otro modo, se trata de un negocio, con todo lo que ello conlleva. ¿Habría que plasmar en el contrato de arrendamiento que se me cede la vivienda para destinarla a hospedaje temporal? ¿qué fuentes legales puedo consultar? Gracias
Hola noveas. Para hacer lo que usted propone habría que hacer un nuevo contrato de arrendamiento, ver si los estatutos de la comunidad prohiben o no la citada actividad, comprobar si el piso es apto o no para la citada actividad,etc..
Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.