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subarrendamiento Ayuntamiento

4 Comentarios
 
Subarrendamiento ayuntamiento
26/11/2015 18:33
Buenas tardes,
Mi duda es la siguiente: Puede un ayuntamiento alquilar una finca rústica (de pasto) a un particular, para posteriormente subarrendarla a un tercero para su explotación por este tercero?
Yo entiendo "de cajón" que no podría pero qué podría yo alegar, en qué ley me puedo acoger, para impedir que esto ocurra?
Gracias de antemano.
26/11/2015 23:09
Vaya por delante que no soy un especialista en arrendamientos rústicos, pero creo que la situación es la contraria a la que plantea, es decir, que si: que el ayuntamiento si puede hacer lo que está haciendo: arrendar para que luego el arrendatario subarriende a un tercero, y eso lo deduzco del artículo 23 Ley Arrendamientos Rústicos, a cuyho tenor:

"Para la cesión y el subarriendo, se estará a lo pactado por las partes y, en todo caso, deberá referirse a la totalidad de la finca o explotación, y deberá otorgarse por todo el tiempo que reste del plazo del arrendamiento por una renta que no podrá ser superior a la pactada entre arrendador y arrendatario."
O sea: que si las partes quieren se puede.
27/11/2015 11:09
Ante todo, gracias por su respuesta pero creo que no me he expresado bien.
El ayuntamiento quiere alquilar esa finca que no es suya sino de un tercero. Es decir, el ayuntamiento sería el arrendatario en esta historia, que a su vez subarrienda a otro señor para que explote la finca.
La cosa es que yo tengo alquilada esa finca actualmente y la alcaldesa quiere quitármela para que la alquile otro.
27/11/2015 16:39
Creo que lo que me está diciendo es lo siguiente:
1.- Ud. tiene alquilada la finca a su propietario (que imagino que es un particular).
2.- El Ayuntamiento quiere que el propietario deje de alquilarse a Ud. para ponerse en su lugar. Es decir que el Ayuntamiento quiere quitarle a Ud. para ponerse él de arrendatario.
3.- Y luego, una vez que el Ayuntamiento sea arrendatario, dicho Ayuntamiento quiere, a su vez, alquilar esa finca a otro arrendatario que no es Ud.
Si esa es la situación, no puedo responder a su pregunta salvo consultando el contrato de alquiler. De todas formas, y aunque sólo sea por darle una orientación, creo que el Ayuntamiento no tiene nada que hacer (insisto en que para estar seguro tendría que ver el contrato). Y digo que no tiene nada que hacer porque el Ayuntamiento (por muy Ayuntamiento que sea) no puede entrometerse en un contrato de arrendamiento del que es ajeno y mangonear para obligar al propietario a que le "eche" a Ud. para ponerse él.
03/12/2015 23:04
Todo será según este o no en el contrato, prohibida la cesión o el subarriendo.