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Subarreiendo Local de Negocio

1 Comentarios
 
17/10/2005 19:40
En principio se aplica la Ley, salvo que en el contrato y por cláusula se haya renunicado a algun derecho, puesto que en arrendamientos de uso distinto de vivienda, las partes pueden acordar no aplicar determinadas cláusulas.
En caunto a lo segundo, si acuerdas que el contrato es por tres años y además acuerdas que se prorrogará por años, está claro que al finalizar los tres primeros años, el contrato se prorrogará año a año y de fecha a fecha, salvo que se avise con el tiempo legalmente establecido.
En tu caso, si el arrendador llegada la fecha no quiere renovarte, te avisará con el tiempo que especifica la Ley y tú podrás entre otros, ejercitar en tu favor el derecho que se establece en el art 34 de la LAU de 1994, si se cumplen los requisitos.
Subarreiendo local de negocio
17/10/2005 15:11
Hola,
Voy a alquilar un local de negocio y en el contrato el propietario ha puesto una clausula por la que dice que no podré ceder o subarrendar el local. Sin embargo, para saber lo que firmo he echado un vistazo a la Ley de Arrendamientos y he visto que el artículo 32 permite la cesión o subarriendo siempre que se haga como en él se dice. Por tanto mi duda es, si llegado el momento quisiera subarrendar o ceder el local, podría hacerlo o no, se aplicaría la Ley o la clausula.
Además tengo otra duda, el tiempo pactado es por 3 años sin perjuicio de que se prorrogue año a año según la tácita reconducción si con un mes de antelación ninguna de las partes comunica que no quiere prorrogar, ¿esto significa que llegados los 3 años si el dueño no quiere no se prorrogaría el contrato?. Estoy un poco confusa por lo que les agradecería una respuesta a mis dudas, Gracias