En principio se aplica la Ley, salvo que en el contrato y por cláusula se haya renunicado a algun derecho, puesto que en arrendamientos de uso distinto de vivienda, las partes pueden acordar no aplicar determinadas cláusulas.
En caunto a lo segundo, si acuerdas que el contrato es por tres años y además acuerdas que se prorrogará por años, está claro que al finalizar los tres primeros años, el contrato se prorrogará año a año y de fecha a fecha, salvo que se avise con el tiempo legalmente establecido.
En tu caso, si el arrendador llegada la fecha no quiere renovarte, te avisará con el tiempo que especifica la Ley y tú podrás entre otros, ejercitar en tu favor el derecho que se establece en el art 34 de la LAU de 1994, si se cumplen los requisitos.
Hola,
Voy a alquilar un local de negocio y en el contrato el propietario ha puesto una clausula por la que dice que no podré ceder o subarrendar el local. Sin embargo, para saber lo que firmo he echado un vistazo a la Ley de Arrendamientos y he visto que el artículo 32 permite la cesión o subarriendo siempre que se haga como en él se dice. Por tanto mi duda es, si llegado el momento quisiera subarrendar o ceder el local, podría hacerlo o no, se aplicaría la Ley o la clausula.
Además tengo otra duda, el tiempo pactado es por 3 años sin perjuicio de que se prorrogue año a año según la tácita reconducción si con un mes de antelación ninguna de las partes comunica que no quiere prorrogar, ¿esto significa que llegados los 3 años si el dueño no quiere no se prorrogaría el contrato?. Estoy un poco confusa por lo que les agradecería una respuesta a mis dudas, Gracias