Com inquilinio tengo derecho a subalquilar una habitación siempre y cuando este pactado por ambas partes y escrito en el contrato. O no haya clausula de prohibición al respecto.
La cuestión es que me piden nombres para incluir en el contrato. Pero yo no quiero a nadie en el contrato, quiero ser el responsable, y si hay mal entendidos entre las personas que habitan la vivienda yo quiero ser el que se queda en ella, ya que adelanto yo el dinero de entrada y asumo el riesgo y pongo muebles.
Ellos no me dejan compartir sino incluyo los nombres de los compañeros en el contrato. Y veo que en todas las inmobiliarias y distintos propietarios hacen lo mismo. Puedo estar 50 años para encontrar alguien que me deje por escrito.
Bien, así me veo obligado a no decir que voy compartir.
En caso que se se dieran cuanta de que estoy compartiendo sin su permiso.
Se que pueden rescindir el contrato y hacerme abandonar la vivienda.
Seria no renovarlo?
O pueden finalizarlo al momento?
Que tiempo tendria para mudarme? Tendrán un plazo para hacerlo, no será inmediato, verdad?
Hay alguna cosa mas a tener en cuenta?
Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.
Es aplicable en este caso indemnización por daños y perjuicios?
En este caso el propietario no deja de ganar dinero, con lo que no se si es aplicable.
Puede solo rescindir el contrato o puede tambien pedir indemnización.?
Vamos a suponer qu eyo soy propietario de un piso y tengo 1 inquilino.
En el contrato hay una clausula que prohibe el compartir piso. Ya sea total o parcialmente aunque sea gratuitamente. Vamos una clausula para prohibir compartir piso sin el consentimiento del propietario.
Digamos que mi inquilino comparte piso sin mi consentimiento.
Según el articulo 1156 del código civil
Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.
Entonces que puedo hacer yo, como propietario, si supuestamente quiero penalizar esa infraccion del contrato, que mi inquilino a cometido.
Se que podria rescindir el contrato, eso lo tengo claro.
En posible pedir indemnizacion de daños y perjuicios?
1.- En principio lo único que puede hacer con seguridad es resolver el contrato. E incluso ya le advierto de que eso no es tan fácil, porque tiene que demostrar que ahí vive gente que no esta en el contrato.
2.- Es posible pedir daños y perjuicios PERO en la práctica no le servirá para nada, porque ¿cuales son los daños reales que ha sufrido? Yo diría que ninguno. Lo que yo hago con mis clientes es insertar en el contrato una cláusula de las que los abogados llamamos penal que consiste en que si el inquilino subarrienda, se le puede echar y ADEMAS tiene que pagar un año de renta de "multa" a modo de indemnización de daños. Pero eso hay que hacerlo a prioir. Ahora ya no veo solución.
Es util.
En caso de rescision de contrato que tiempo tengo para que el inquilino me devuelva las llaves y salgo de la casa?
Supongo que todo eso tiene un coste, por que habra que pedir una orden de desahucio, o si el inquilino sale voluntariamente no necesito pedir el desahucio.
Cual seria el proceso a seguir en caso de resolver el contrato?
Gracias.