Puede usar el buscador del CGPJ. Entre en esta página:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Jurisprudencia/Jurisprudencia-del-TS
E introduzca el número de recurso donde debe.
«¿Pueden La Dirección General del Catastro, Gerencias Regionales y Ayuntamientos argumentar que desconocen esta sentencia?»
No soy Licenciado en Derecho, así que le responderé con el sentido común: como poder, pueden. Más allá, no veo que se solicite la publicación en la Colección, lo que le da menos fuerza, pero sigue siendo un precedente que puede ser esgrimido ante la Administración y los Tribunales.
La pregunta era si esos tres organismos pueden argumentar que no sabían de la existencia de esa sentencia.
Dicho de otro modo, ¿existe algún mecanismo por el cual una sentencia de esta trascendencia les haga saber que la misma ha tenido lugar y que por tanto no puedan negar que la desconocían hasta que los afectados se lo hemos hecho saber?
Nos sorprendió la respuesta del Jefe de Recaudación cuando le preguntamos si tenía conocimiento de la misma y contestó que "algo había oído".
Al preguntarle de nuevo que si el alcalde o alguna otra persona en el consistorio supiera de su existencia en el ayuntamiento, nos contesto que no sabía.
Insistimos en preguntarle nuevamente que si no estaba seguro de ello por qué no se lo comunicó de inmediato al alcalde.
Nos contestó que el no tenía obligación alguna de hacerlo y que hasta que el alcalde le ordenara cesar la emisión de IBI seguiría emitiendo las facturas.
De hecho en el año 2014 las emitió y recaudó normalmente (el plazo voluntario vencía el 30/06/14) y la sentencia es de 30/05/14
Agradeceríamos tantas opiniones como deseen enviarnos.
Desde mi punto de vista, el problema que tiene planteado no se resuelve con una conversación con poca fortuna que tuvo con el alcalde o con el jefe de recaudación, debe ir a un abogado que formalmente le argumente y exponga el asunto en su conjunto como actuación jurídica ante el Ayto., que me imagino no queda en lo usted expone, y que le servirá para una actuación judicial posterior si fuese necesario; porque en un juicio no tiene ningún peso la conversación que tuve con el alcalde.
Por otra parte, en un foro no creo que se pueda resolver un tema de aplicación de una STS, sino en dirigir o indicar los pasos que debe seguir para resolver el problema, el resto lo tiene que patear el afectado.
A ver, no necesito la sentencia del TS puesto que la tengo desde antes de escribir mi primer post.
Tampoco he dicho que hablara con el alcalde ni he pedido consejo sobre si debo acudir a un abogado. Eso ya lo sé yo.
Lo que he querido saber desde el principio es si existe un organismo que por imperativo legal se encargue de hacer saber a la Dirección General del Catastro, Gerencias Provinciales y Ayuntamientos la existencia de sentencias como la mencionada. O simplemente a la DGC que supestamente informaría a las GRC y estas a los ayuntamientos.
Si alguien lo sabe agradecería se me indicara. Si no ruego se abstengan de contestar.
De todas formas una vez más gracias por la atención prestada.
Buenos días, claro que existe, el CGPJ, que se encarga de publicar las Sentencias ("en nombre del Rey... leída y publicada..."), por imperativo de la LOPJ:
Ahora tengo interés en saber en que fecha la STS que cito en mi primer post fue notificada a los tres organismos que ya he citado -Dirección General del Catastro, Gerencia Regional y Ayuntamiento- si es que se notifica a las tres por separado o solo se comunica a la DGC que advierte a las otras dos.
Pienso que probablemente habrán muchas otras a las que se les comunique.
Se trata de la STS 2362/2013 de 30 de mayo 2014.
Tal vez pueda usted decirme la fecha exacta o indicarme como buscarla.
De lo explicado por ue-dix no puede desprenderse que haya solicitado formalmente de la administración la aplicación de la Sentencia, parece que se limitó a formular una consulta verbal al jefe de recaudación de si la conocía y éste le respondió lo que consideró oportuno.
Estoy con Trado, quien entienda que es beneficiario de la interpretación que el TS señala en la Sentencia debe solicitar
formalmente de la administración competente el acto administrativo que resuelva favorablemente su petición.
Ignoro a qué se refiere esa fecha, pero parece que aún no le ha quedado claro qur NO se NOTIFICA, sino que se PUBLICA, y si el TS dice que se lee y publica el 30.05.14, éso es lo que va a misa.
Ue-dix, una reclamación formal, mediante solicitud escrita, implica la iniciación de un procedimiento con un acto administrativo finalizador del mismo contra el que se podrá interponer el correspondiente recurso, administrativo o contencioso-administrativo.
La respuesta verbal del funcionario a la consultal verbal del interesado, como ya se ha indicado, carece de valor jurídico.
Quizás lo conveniente sería, que en la demanda interpuesta, se solicite que el órgano judicial, notifique la sentencia (cuando esta se produzca), a las administraciones públicas implicadas.