Hola a todos, quedaría muy agradecido si alguien me contestara una duda que me ha surgido:
- ¿En qué situación quedaría una ley autonómica aprobada con anterioridad a la Ley estatal 6/1998 que determinara que el derecho de los propietarios de suelo urbanizable fuera del 85% del aprovechamiento tipo de reparto? En la ley del 98 el propietario aprovecha un 90%. Un propietario puede perder el derecho a un mínimo de un 5% de
aprovechamiento.
El deber de cesión es del 10% en suelo urbano no consolidado conforme a la LRSV. El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el apartado 1 del artículo único de la Ley del Parlamento Vasco que imponía la cesión a los ayuntamientos del 10 por ciento del aprovechamiento urbanístico del suelo urbano consolidado, lo que el alto tribunal entiende que contraviene la legislación estatal.
En la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vera, el T.C. aprecia contradicción de la norma del Parlamento Vasco, de 20 de abril de 1998, con la legislación estatal, ya que ésta excluye de todo deber de cesión de
aprovechamiento urbanístico a los propietarios de suelo urbano no incluido en unidades de ejecución. Así lo establece un Real Decreto-Ley de 1996 y la Ley de 1997 de medidas liberalizadoras en materia de suelo y colegios profesionales.
Según el recurso planteado por el Gobierno central, que ha sido estimado, la legislación estatal divide el suelo en suelo urbano consolidado (por la edificación) y suelo urbano no consolidado. Según esta tesis, avalada por la sentencia, son únicamente estos últimos los obligados a las cesiones que determina la Ley.
La ley del Parlamento Vasco, por el contrario, ignoraba esta distinción, estableciendo la obligación de cesión para todos los propietarios de suelo, urbano consolidado o no.
De este modo, disponía en su artículo único, apartado 1, que "...Los propietarios de suelo urbano deberán ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el diez por ciento del aprovechamiento lucrativo del ámbito correspondiente libre de cargas de urbanización. En el supuesto de obras de rehabilitación, únicamente corresponderá al Ayuntamiento el
diez por ciento del incremento del aprovechamiento urbanístico sobre el anteriormente edificado".
La nulidad del artículo impugnado de dicha Ley vasca, se declara en relación con este deber de cesión, atribuido por la norma controvertida, en los supuestos de aprovechamientos urbanísticos de suelo urbano consolidado o de obras de rehabilitación. Puntualiza la sentencia que esta nulidad se declara "pro futuro".
Perdón por haber tardado tanto en agradecerte tu ayuda coriolis, he tenido problemas técnicos y no he podido conectar, pero te agradezco enormemente tu ayuda, la Sentencia me ha sido de gran utilidad. Un abrazo.